Si has llegado hasta aquí, seguramente te estás haciendo la misma pregunta que muchos clientes nos hacen cada mes de enero:¿tengo que presentar el Formulario ETE o el Modelo D-6… o ninguno de los dos?
Son dos trámites distintos, no siempre obligatorios, y que en 2026 siguen generando mucha confusión. En esta guía te explico cuándo hay que presentarlos y cuándo no, con un enfoque práctico, claro y pensado para particulares y pequeños inversores.
📌 Resumen rápido (importante)
- Si no superas 1.000.000 € en activos o saldos en el extranjero → no presentas el Formulario ETE
- El Modelo D-6 solo se presenta en casos muy concretos
- La mayoría de particulares no tiene que presentar ninguno
- No son impuestos, son declaraciones informativas
- Presentarlos “por si acaso” no es buena idea
Si quieres el detalle, sigue leyendo 👇
¿Qué es el Formulario ETE y cuándo hay que presentarlo en 2026?
El Formulario ETE (Encuesta de Transacciones Exteriores) es una declaración informativa, no tributaria, que se presenta ante el Banco de España.
Su finalidad es estadística, para que el Banco de España conozca las transacciones económicas y los saldos financieros de residentes en España con el exterior.
👉 No sustituye a ningún impuesto ni implica pagar nada.
¿Quién está obligado a presentar el Formulario ETE?
Personas físicas o jurídicas residentes en España que tengan:
- Cuentas bancarias en el extranjero
- Valores, acciones o participaciones fuera de España
- Préstamos con no residentes
- Inmuebles situados en el extranjero
- Criptomonedas custodiadas en plataformas extranjeras
Solo si se superan determinados umbrales.
Umbral clave del Formulario ETE en 2026
Este es el punto más importante:
- No existe obligación de presentar el Formulario ETE si el conjunto de activos, pasivos o transacciones en el exterior no supera 1.000.000 €
- Salvo que exista un requerimiento expreso del Banco de España
📌 En la práctica, la mayoría de particulares no llega a este umbral y no debe presentar el ETE.
Periodicidad y plazo de presentación del ETE
Cuando existe obligación:
- Declaración anual: hasta el 20 de enero del año siguiente
- Declaraciones trimestrales o mensuales: solo en supuestos de importes muy elevados (poco habituales para ciudadanos particulares)
¿Cómo se presenta el Formulario ETE?
- Presentación telemática
- Mediante:
- Certificado digital
- DNI electrónico
A través de la sede electrónica del Banco de España, utilizando el modelo ETE.
Modelo D-6 en 2026: cuándo es obligatorio y cuándo no
El Modelo D-6 es una declaración informativa sobre inversiones españolas en valores negociables en el extranjero, gestionada por el Ministerio de Economía.
⚠️ Importante:
En 2026 el denominado Modelo D-6 no está derogado, pero su aplicación es mucho más limitada de lo que se suele pensar. NO afecta a la mayoría de inversores particulares.
Además, aunque se sigue utilizando el nombre “Modelo D-6” de forma habitual, en la práctica su presentación se canaliza actualmente a través del sistema e-Aforix, gestionado por el Ministerio de Economía, dentro del Registro de Inversiones Exteriores.
La declaración que tradicionalmente se conocía como Modelo D-6 se integra hoy en los modelos de inversiones españolas en el exterior, especialmente en la memoria anual (modelo D-8).
¿Cuándo hay que presentar el Modelo D-6?
Solo en supuestos concretos, principalmente:
1️⃣ Declaración de depósitos (a 31 de diciembre)
Cuando se poseen valores negociables extranjeros depositados fuera de España, como:
- Acciones
- Participaciones
- Obligaciones
- Fondos de inversión
📅 Plazo: durante el mes de enero
2️⃣ Declaración de flujos
Cuando se realizan determinadas operaciones de compra, venta o transmisión de valores negociables extranjeros, en supuestos específicos de control de inversiones.
Casos en los que NO hay que presentar el Modelo D-6
En la práctica, en 2026 no suele ser obligatorio presentar el Modelo D-6 si:
- Los valores están custodiados en entidades financieras españolas
- Se invierte a través de brokers habituales y no existe depósito directo en el extranjero
- No se cumplen los supuestos específicos previstos en la normativa
- No existe requerimiento expreso de la Administración
📌 Uno de los errores más frecuentes es presentar el D-6 sin estar obligado, generando trámites innecesarios.
En resumen, para un inversor particular
Si inviertes desde España usando:
- exchanges de criptomonedas
- plataformas de trading online
- brokers internacionales habituales
👉 Lo normal es que NO tengas que presentar el Modelo D-6, aunque sí puedas tener otras obligaciones fiscales.
Diferencias entre el Formulario ETE y el Modelo D-6
| Aspecto | Formulario ETE | Modelo D-6 |
|---|---|---|
| Organismo | Banco de España | Ministerio de Economía |
| Finalidad | Estadística | Control de inversiones |
| Umbral | 1.000.000 € | Depende del supuesto |
| Periodicidad habitual | Anual | Anual o por operación |
| ¿Siempre obligatorio? | No | No |
👉 No son modelos equivalentes ni se sustituyen entre sí. Puedes estar obligado a uno, a ambos o a ninguno.
Modelos relacionados que conviene conocer
- Modelo 720: declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
- Declaración de criptomonedas en el extranjero
- Declaración de ganancias patrimoniales por inversiones
Para terminar, lo importante…
En 2026:
- La mayoría de particulares no tiene que presentar ni el Formulario ETE ni el Modelo D-6
- Son declaraciones informativas, no impuestos
- Presentarlos sin obligación puede generar más problemas que beneficios
La obligación final depende siempre de:
- El tipo de activo
- Dónde esté depositado
- El importe real
- Y de posibles requerimientos de la Administración
ℹ️ Nota de revisión profesional
Este contenido ha sido elaborado con carácter informativo y revisado conforme a criterios fiscales y administrativos vigentes en España en 2026. No sustituye al asesoramiento personalizado, ya que cada situación concreta puede requerir un análisis específico.







Hola buen día. Si no reporté en enero el D6, lo puedo hacer después? Cobran multa?
Hola Rafael, puedes y debes de presentarlo. La sanción por fuera de plazo es de entre 150 y 300 eur si lo presentas en los primeros 6 meses y entre 300 – 600 eur pasados los 6 meses. En algunas ocasiones nos hemos encontrado que no ha habido sanción por presentación temprana, y si finalmente llega sanción siempre puedes presentar alegaciones.
Un saludo.