Si has llegado hasta aquí, es posible que el próximo mes de enero tengas que presentar el Formulario ETE ante el Banco de España y el Modelo D-6 ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Más abajo te dejo los requisitos, los plazos de presentación y te doy más información sobre los trámites a realizar.
Te recordamos que tras la Circular 4/2012 del Banco de España, se establece que los residentes en España tienen la obligación de comunicar al Banco de España las transacciones y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior (formulario ETE). Además, las personas físicas o jurídicas residentes en España deben realizar ante el Registro de Inversiones españolas en el exterior una declaración (modelo D-6).
FORMULARIO ETE: Encuesta de transacciones exteriores
¿Qué hay que declarar?
La normativa vigente en materia de transacciones económicas con el exterior establece la obligación por todo residente en España, distinto de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, a declarar ante este organismo:
- Las operaciones por cuenta propia con no residentes, sean por el concepto que sean e independientemente de cómo se liquiden (actos, negocios y operaciones que supongan cobros, pagos o transferencias exteriores así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras.
- Los saldos y sus variaciones de activos y pasivos exteriores, cualquiera que se la forma en que se materialicen.
Periocidad y plazo de presentación
Las declaraciones se presentan con periodicidad mensual, trimestral o anual dependiendo de cuando se cumplan los siguientes umbrales:
- Periodicidad mensual, a los 20 días siguientes al fin de cada mes, cuando la sumas sean iguales o superiores a 300 millones de euros.
- Periodicidad trimestral, a los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, cuando la sumas sean iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
- Periodicidad anual, a 20 de enero del año siguiente, cuando la sumas sean inferiores a 100 millones de euros.
Observaciones importantes:
- Se deberá presentar una declaración, aunque en el correspondiente periodo no se hubieran realizado transacciones, si se alcanzan los umbrales de notificación.
- Si los saldos finales fueran cero, se debe de comunicar igualmente.
- No se puede cambiar más de una vez de periodicidad, dentro del mismo ejercicio económico.
Si se superara a lo largo del año los umbrales será obligatorio presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se hayan superado.
Declaración Anual Resumida
Existe la posibilidad de presentar una declaración anual resumida, dentro de los 20 días del mes de enero de 2023, siempre y cuando el importe de las transacciones o los saldos anteriormente referidos sean superiores a 1 millón de euros y no superen los 50 millones de euros.
¿Cómo hay que presentar el formulario?
Se presenta telemáticamente. La información deberá presentarse al Banco de España, utilizando un formulario único (modelo ETE) por medios telemáticos.
El formulario se podrá presentar mediante el DNI electrónico o un certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Las personas jurídicas, deberán tener un certificado electrónico de representante (FNMT, CNMV o emitido por el Banco de España)
MODELO D-6
El Modelo D-6 es una declaración que las personas físicas o jurídicas residentes en España deben realizar ante el Registro de Inversiones españolas en el exterior. Aquellas empresas que cotizan en alguna Bolsa de Valores o Mercado Organizado y cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.
¿En qué casos se debe presentar?
Existen 2 clases de Modelo D-6:
- La declaración de operaciones por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes, en las que tenga una participación mínima del 10% del capital, o forme parte del órgano de administración,
o la inversión supere 1.502.530,26€. (Actualizado: Ya no es necesario declarar si la inversión no alcanza el 10% del capital o de los derechos de voto). - La declaración de valores depositados en el exterior (acciones, obligaciones, participaciones en fondos de inversión, etc.) al 31 de diciembre. (Actualizado: Solo se debe presentar si las participaciones son iguales o superiores al 10%).
Importante: Ahora solo es obligatorio si se cumple con el umbral del 10% mencionado anteriormente.
¿Cómo y cuándo presentar el Modelo D-6 de declaración de depósitos?
El Modelo D-6 de declaración de depósitos se rellena y se presenta por vía telemática, utilizando el programa de ayuda AFORIX a través del DNI electrónico o certificado digital.
Plazo de presentación: Mes de enero.
Otro modelos relacionados:
Actualizado 12/06/2024
Hola buen día. Si no reporté en enero el D6, lo puedo hacer después? Cobran multa?
Hola Rafael, puedes y debes de presentarlo. La sanción por fuera de plazo es de entre 150 y 300 eur si lo presentas en los primeros 6 meses y entre 300 – 600 eur pasados los 6 meses. En algunas ocasiones nos hemos encontrado que no ha habido sanción por presentación temprana, y si finalmente llega sanción siempre puedes presentar alegaciones.
Un saludo.