Si tienes una aportación del capital social constituyente de la empresa o participas en ella a través de una ampliación de capital, tienes ciertas responsabilidades y derechos, entre los cuales destaca el derecho de información, tal y como se establece en la Ley de Sociedades de Capital.
De este se desprende que, independientemente de la cuota de participación que ostente el socio en la empresa, este tendrá derecho al acceso de documentación que guarde relación con los temas y acuerdos que se vayan a discutir en la Junta General de Accionistas, así como en las Asambleas de Gobierno que se celebren. En este sentido, el órgano de administración estará obligado a facilitar la información que le requiera el socio, siempre que se efectúe de manera coherente, es decir, que el socio no solicite verbalmente, por ejemplo, la redacción de un informe, y sin la antelación suficiente a la celebración de la Junta. En tales casos, el órgano de administración podrá posponer, por un plazo razonable, la entrega de dicho informe.
También es importante mencionar que cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de manera inmediata y gratuita la siguiente documentación de la empresa:
- El informe de gestión de las cuentas anuales
- Informe del correspondiente auditor sobre el balance, la cuenta de resultados y la memoria del ejercicio
El derecho de información también implica que, durante el transcurso de reuniones y juntas, los socios tendrán derecho a hacer preguntas, así como a solicitar las aclaraciones e información pertinente que requieran sobre los puntos concretos de que trate la reunión.
A modo de concreción, la misma Ley de Sociedades de Capital prevé que, cuando se convoque una junta para la modificación de los estatutos sociales de sociedad limitada, todos los socios tendrán derecho a examinar en el domicilio social de esta el texto completo de la modificación que se haya propuesto.
En ciertos casos podrá limitarse el derecho a la información cuando se den las siguientes situaciones:
- Cuando exista óbice de mala fe por parte del socio en el uso de la información que quiere obtener.
- Cuando la participación del socio o socios que soliciten la información no alcance el 25% del capital social de la empresa.
- Cuando el órgano de administración considere que la información requerida no guarda ningún tipo de relación con los aspectos tratados en la Junta General a la que haga referencia.
Finalmente, en caso de considerar que se ha vulnerado el derecho de información, el socio tendrá la opción de exigir la correspondiente acta notarial de la junta que se haya celebrado, llegando incluso a poderla aportar en caso de que concurriese un posterior procedimiento judicial.