Alquilar una plaza de garaje parece un trámite sencillo… hasta que llega la duda típica: ¿qué impuestos tengo que pagar por ese alquiler?
Y es normal, porque no es lo mismo alquilar un garaje a un particular que a una empresa. En algunos casos solo tendrás que declararlo en el IRPF, y en otros, además, tendrás que emitir factura con IVA.
En esta guía te explico, de forma clara y con ejemplos, qué impuestos se aplican al alquiler de una plaza de garaje, cuándo hay que declarar IVA, cómo tributa en la Renta y qué errores veo cada año (los que más cuestan dinero por despiste).
👉 Si lo que buscas es el paso a paso para meterlo en la declaración, aquí tienes la guía completa para declarar el alquiler de un garaje en el IRPF (Modelo 100).
¿Qué impuestos se pagan al alquilar una plaza de garaje?
Al alquilar una plaza de garaje pueden intervenir dos impuestos distintos, dependiendo del caso concreto:
- IRPF → siempre que seas propietario y alquiles la plaza.
- IVA → solo si alquilas el garaje a una empresa o autónomo.
Lo importante es entender que no todos los alquileres de garajes tributan igual. No se paga lo mismo si alquilas a un vecino para su coche particular que si lo haces a una empresa para uso profesional.
Además, el alquiler de plazas de garaje no tributa por ITP ni se considera, con carácter general, una actividad económica, sino un rendimiento del capital inmobiliario.
En los siguientes apartados te explico cómo funciona cada impuesto y cuándo se aplica en la práctica, para que sepas exactamente qué debes declarar en tu caso.
IRPF: cómo tributa el alquiler de una plaza de garaje
El alquiler de una plaza de garaje tributa en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario, tanto si alquilas a un particular como si lo haces a una empresa.
Esto significa que, en la declaración de la Renta, debes incluir:
- Los ingresos obtenidos por el alquiler del garaje.
- Restar los gastos deducibles asociados a la plaza (IBI, comunidad, seguro, reparaciones, etc.).
El resultado es el rendimiento neto, que es el importe que finalmente tributa en tu IRPF.
Eso sí, conviene tener en cuenta dos cuestiones importantes:
- El alquiler de una plaza de garaje no tiene derecho a la reducción del 60 % prevista para el alquiler de vivienda habitual.
- Aunque factures con IVA (por alquilar a una empresa), en el IRPF solo se declara la renta sin IVA.
👉 A continuación te dejamos una guía completa, si quieres ver cómo se rellena el alquiler de un garaje en Renta Web.
IVA en el alquiler de plazas de garaje: cuándo se aplica y cuándo no
El IVA es el impuesto que más dudas genera en el alquiler de plazas de garaje, pero la regla general es sencilla: solo se aplica IVA en determinados casos.
Alquiler de garaje a un particular
Cuando alquilas una plaza de garaje a un particular para uso privado, el alquiler no lleva IVA.
En este caso, simplemente cobras la renta pactada y declaras ese ingreso en tu IRPF.
No es necesario emitir factura con IVA, aunque sí es recomendable contar con un contrato o justificantes de cobro.
Alquiler de garaje a una empresa o autónomo
Si alquilas la plaza de garaje a una empresa o a un autónomo para su actividad profesional, el alquiler sí está sujeto a IVA al 21 %.
En este supuesto:
- Debes emitir factura con IVA.
- Declaras el IVA en tus modelos correspondientes.
- En el IRPF solo declaras la renta sin IVA.
Este es uno de los errores más habituales: olvidar repercutir el IVA cuando el inquilino es una empresa, lo que puede dar lugar a regularizaciones y sanciones.
¿Y qué ocurre si alquilas un trastero? Diferencias fiscales con el garaje
Aunque el alquiler de plazas de garaje y trasteros pueda parecer muy similar, no siempre tributan igual, especialmente en materia de IVA.
En ambos casos:
- Los ingresos se declaran en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario.
- No se aplica la reducción del 60 % prevista para el alquiler de vivienda habitual.
- No se paga Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
👉 La diferencia principal está en el IVA.
En el alquiler de una plaza de garaje a un particular para uso privado, lo habitual es que el alquiler esté exento de IVA, incluso aunque se formalice en un contrato independiente, siempre que exista una vinculación razonable con una vivienda.
Sin embargo, en el caso de los trasteros, el criterio de Hacienda es más restrictivo. Cuando el trastero se alquila de forma independiente, suele estar sujeto a IVA al 21 %, incluso aunque el arrendatario sea un particular.
Esto se debe a que Hacienda no considera el trastero como un elemento accesorio necesario para la vivienda, sino como un espacio de almacenamiento con posible uso económico, salvo que se alquile junto con la vivienda.
Solo en los casos en los que el trastero se alquila conjuntamente con la vivienda, en el mismo contrato o de forma claramente vinculada, puede aplicarse la exención de IVA, al tratarse entonces de un elemento accesorio de la vivienda.
Por este motivo, en los alquileres de trasteros es especialmente importante analizar el caso concreto antes de decidir si hay que repercutir IVA o no.
👉 Si necesitas formalizar este tipo de alquiler, puedes utilizar nuestro modelo de contrato de alquiler de trastero en Word y PDF rellenable, listo para rellenar y firmar.
¿El alquiler de una plaza de garaje paga ITP?
No. El alquiler de una plaza de garaje no está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) cuando se alquila de forma independiente.
Este es un error frecuente, ya que el ITP puede aplicarse en determinados alquileres de vivienda, pero no en el alquiler de garajes regulados por el Código Civil.
Por tanto, al alquilar una plaza de garaje:
❌ No se paga ITP.
✅ Se declara en IRPF.
✅ Y solo lleva IVA si el inquilino es una empresa o autónomo.
Con esta aclaración evitas uno de los fallos más habituales cuando se alquilan plazas de garaje entre particulares.
Te puede interesar: Cómo declarar el alquiler de un garaje en el IRPF (Modelo 100).
Diferencias fiscales entre alquilar una plaza de garaje y una vivienda
Aunque ambos generan ingresos por alquiler, fiscalmente no se tratan igual una vivienda y una plaza de garaje alquilada de forma independiente.
Estas son las diferencias principales:
- El alquiler de una vivienda se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
- El alquiler de una plaza de garaje, por norma general, se rige por el Código Civil.
A nivel fiscal, esto implica que:
- El alquiler de una plaza de garaje no puede aplicar la reducción del 60 % prevista para la vivienda habitual.
- El alquiler de garaje puede llevar IVA si el inquilino es una empresa, algo que no ocurre en el alquiler de vivienda habitual.
- Las condiciones de duración, fianza y resolución son más flexibles en los garajes.
Por eso es importante no tratar fiscalmente un garaje como si fuera una vivienda, ya que es uno de los errores que más problemas genera en las comprobaciones de Hacienda.
Resumen rápido de impuestos según el caso
| Situación | IRPF | IVA | ITP |
|---|---|---|---|
| Alquiler de garaje a particular | ✅ Sí | ❌ No | ❌ No |
| Alquiler de garaje a empresa o autónomo | ✅ Sí | ✅ 21 % | ❌ No |
| Alquiler sin contrato | ✅ Sí | Según el caso | ❌ No |
| Garaje alquilado parte del año | ✅ Sí (solo meses alquilados) | Según el caso | ❌ No |
Este resumen te permite identificar rápidamente qué impuestos debes declarar en función de tu situación concreta.
Si además necesitas formalizar el alquiler, puedes utilizar nuestro modelo de contrato de alquiler de plaza de garaje en Word y PDF, listo para rellenar y firmar.






