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Modelo 347 en 2026: quién está obligado y qué operaciones se declaran realmente

Modelo 347 guía tramitarbien

El modelo 347 es una declaración anual informativa que deben presentar empresarios y profesionales cuando, durante el año natural, han realizado operaciones con un cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros (IVA incluido).

No se trata de un impuesto, sino de una obligación informativa que permite a la Agencia Tributaria cruzar datos entre empresas y detectar posibles discrepancias. Por eso es uno de los modelos que más requerimientos genera cada año.

El modelo 347 debe presentarse durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. En 2026 el plazo es hasta el 2 de marzo.

En esta guía te explico quién está obligado a presentar el modelo 347 en 2026, qué operaciones deben incluirse realmente y cómo se tratan casos especiales como clientes extranjeros, inversión del sujeto pasivo, operaciones intracomunitarias o transmisiones de inmuebles, para que puedas evitar errores y posibles requerimientos posteriores.

Este contenido ha sido elaborado por asesores fiscales con experiencia en la presentación y revisión de declaraciones informativas para empresas y autónomos.

Qué es el modelo 347 y quién está obligado a presentarlo

El modelo 347 es una declaración anual informativa que deben presentar empresarios, profesionales y determinadas entidades cuando, durante el año natural, han realizado operaciones con un cliente o proveedor que superan los 3.005,06 euros (IVA incluido).

Están obligados, entre otros:

  • Empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas.
  • Comunidades de propietarios por determinadas adquisiciones.
  • Entidades y establecimientos de carácter social cuando superen el límite legal.

No están obligados quienes:

  • No superen el límite anual de 3.005,06 € con una misma persona o entidad.
  • Declaren esas operaciones en otros modelos específicos (como el 190, 180 o 349).
  • Estén acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII).

El modelo 347 no implica pagar impuestos, pero sí informar correctamente de las operaciones realizadas.

El límite de 3.005,06 euros debe computarse de forma anual y por cada persona o entidad, incluyendo el IVA.

Operaciones con extranjeros y modelo 347: cuándo se declaran y cuándo no

Muchas dudas sobre el modelo 347 surgen cuando intervienen clientes o proveedores extranjeros. No todas las operaciones internacionales deben incluirse en esta declaración.

La clave no es si el cliente es extranjero, sino si la operación ya se informa a la Agencia Tributaria a través de otro modelo específico.

¿Se declaran en el modelo 347 las operaciones intracomunitarias?

No.

Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios se declaran en el modelo 349, no en el modelo 347.

Esto significa que:

  • Si vendes a una empresa de Francia con NIF-IVA intracomunitario → va al 349.
  • Si compras servicios a una empresa alemana → va al 349.
  • Aunque superes los 3.005,06 €, no debes incluirlas en el 347.

👉 Error habitual: incluir operaciones intracomunitarias en el 347 cuando ya están informadas en el 349.

¿Las exportaciones se incluyen en el modelo 347?

No.

Las exportaciones están documentadas a través de los correspondientes trámites aduaneros y declaraciones específicas, por lo que no deben incluirse en el modelo 347.

¿Las importaciones se declaran en el modelo 347?

Tampoco.

Las importaciones de bienes se informan mediante los documentos aduaneros y liquidaciones de IVA a la importación. Por tanto, no deben incluirse en el modelo 347.

Clientes extranjeros establecidos en España: ¿se declaran?

Aquí es donde suele haber confusión.

Si una empresa extranjera:

  • Tiene NIF español,
  • Opera en territorio español,
  • Y la operación no está declarada en otro modelo específico,

Entonces sí podría existir obligación de incluirla en el modelo 347 si se supera el límite de 3.005,06 €.

La nacionalidad no determina la obligación. Lo determinante es el tratamiento fiscal de la operación.

Operaciones con países fuera de la Unión Europea

En general:

  • Exportaciones e importaciones → no se declaran en el 347.
  • Prestaciones de servicios no informadas en otro modelo → analizar caso concreto.

Siempre debe comprobarse si la operación ya se comunica a Hacienda por otra vía. En el caso de prestaciones de servicios localizadas en España que no estén informadas en otro modelo, podría existir obligación de incluirlas en el 347.


Para facilitar la comprensión, a continuación tienes un esquema práctico con los supuestos más habituales:

Esquema resumen de operaciones internacionales en el modelo 347

Tipo de operación¿Se declara en el 347?Modelo alternativo
Entrega intracomunitariaNoModelo 349
Adquisición intracomunitariaNoModelo 349
ExportaciónNoAduana
ImportaciónNoAduana
Operación nacional con NIF extranjeroSí (si supera 3.005,06 €)—

Como puede verse, la mayoría de operaciones internacionales ya se informan a Hacienda por otras vías, lo que evita su inclusión en el modelo 347.

Qué operaciones no se declaran en el modelo 347

No todas las operaciones deben incluirse en el modelo 347. En general, no se declaran aquellas que ya están informadas a la Agencia Tributaria mediante otros modelos específicos.

No deben incluirse:

  • Operaciones sujetas a retención declaradas en los modelos 190, 180 o 193.
  • Entregas y adquisiciones intracomunitarias (modelo 349).
  • Exportaciones e importaciones documentadas en aduana.
  • Operaciones declaradas mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Operaciones que no superen el límite anual de 3.005,06 € con la misma persona o entidad.

Este es uno de los errores más habituales: incluir operaciones que ya están declaradas en otros modelos, generando duplicidades y discrepancias.

Casos especiales en el modelo 347 que generan más errores

Determinadas operaciones tienen un tratamiento específico en el modelo 347 y suelen provocar descuadres entre cliente y proveedor.

Conviene revisarlas con especial cuidado antes de presentar la declaración.

Inversión del sujeto pasivo en el modelo 347: ¿cómo se declara?

Sí se declara.

Las operaciones en las que se produce inversión del sujeto pasivo deben incluirse en el modelo 347 siempre que superen el límite de 3.005,06 € anuales con la misma persona o entidad.

🔎 Importante:

  • Se declara el importe sin IVA.
  • Aunque no hayas repercutido IVA en factura, la operación cuenta.
  • Debe incluirse en el trimestre correspondiente.

👉 Error frecuente: declarar el importe con IVA o no incluir la operación al pensar que “como no hay IVA, no va en el 347”.

Transmisión de inmuebles no sujeta a IVA: ¿se incluye en el 347?

Depende del caso.

Si se trata de una transmisión de inmueble que constituye operación económica y supera el límite anual con la misma parte, debe declararse.

Aspectos clave:

  • Se consigna separadamente dentro del modelo.
  • Se informa en las casillas específicas de transmisión de inmuebles.
  • Aunque esté exenta o no sujeta a IVA, puede existir obligación informativa.

👉 Muchas discrepancias en el 347 provienen de operaciones inmobiliarias mal consignadas.

Régimen especial del criterio de caja y modelo 347

Cuando una operación está sujeta al régimen especial del criterio de caja, el modelo 347 puede reflejarla en momentos distintos:

1️⃣ Según la regla general de devengo
2️⃣ Según el momento del cobro o pago efectivo

Esto puede provocar diferencias entre:

  • Lo declarado por el proveedor
  • Lo declarado por el cliente

👉 Es uno de los motivos más habituales de requerimiento cuando no se revisan correctamente los libros registro.

¿Se pueden declarar importes negativos en el modelo 347?

Sí.

Siempre que el importe anual, en valor absoluto, supere los 3.005,06 €, puede consignarse con signo negativo cuando proceda (devoluciones, descuentos o rectificaciones).

Operaciones en metálico superiores a 6.000 euros

Deben declararse separadamente.

Este es otro punto que suele olvidarse y puede generar requerimientos posteriores.


Por qué el modelo 347 genera tantos requerimientos de Hacienda

El modelo 347 permite a la Agencia Tributaria cruzar datos entre empresas. Cuando el cliente declara un importe y el proveedor otro distinto, se genera automáticamente una discrepancia.

Las diferencias más habituales provienen de:

  • Trimestres distintos de registro
  • Inversión del sujeto pasivo mal consignada
  • Operaciones intracomunitarias mal incluidas
  • Criterio de caja no revisado
  • Transmisiones inmobiliarias declaradas incorrectamente

Antes de presentar el modelo 347, conviene revisar que las cifras cuadran con:

  • Libros registro de IVA
  • Modelo 303 anualizado
  • Modelo 390

Revisión final antes de presentar el modelo 347

Antes de presentar la declaración, conviene revisar:

  • Que los NIF estén correctamente consignados.
  • Que los importes coincidan con los libros registro.
  • Que no existan discrepancias con el modelo 303 y el resumen anual (modelo 390).
  • Que las operaciones especiales (criterio de caja, inversión del sujeto pasivo o transmisiones inmobiliarias) estén correctamente reflejadas.

Una comprobación previa suele marcar la diferencia entre una declaración correcta y un posible requerimiento meses después.

¿Necesitas revisar tu modelo 347 antes de presentarlo?

Si tienes dudas sobre si debes incluir determinadas operaciones o quieres comprobar que tu declaración está correctamente cuadrada con el IVA anual, puedes solicitar una revisión por parte de un asesor colaborador.

Evitar discrepancias ahora puede ahorrarte requerimientos posteriores.

Pablo Villalba

Soy Pablo Villalba Santos, asesor y responsable del departamento fiscal en Asec, especializado en proporcionar soluciones fiscales a Pymes y autónomos. Con más de 15 años de experiencia, soy colaborador en blogs y portales de actualidad empresarial. Puedes encontrarme en Linkedin

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