Modelo 720: plazo, quién está obligado y otras preguntas frecuentes

Actualizado 11/01/2023.

En este articulo explicaré lo mas relevante del modelo 720 (Declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero), así como el plazo para tramitar el modelo, las sanciones por no declarar el modelo y la obligatoriedad de presentarlo. Hablaré también de las famosas criptomonedas como el bitcoin y comentaré otros impuestos relacionados con el modelo 720.

Plazo para presentar el modelo 720

Hasta el 31 de marzo de 2023. Tendrás que presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2022.

Si por alguna razón técnica no has podido enviar el formulario 720 por internet en plazo, podrás tramitarlo dentro de los cuatro días siguientes a la fecha limite, siempre y cuando lo puedas justificar.

Obligación de declarar el modelo 720

Los contribuyentes deberá informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.

En resumen, estas obligado a declarar el modelo 720 si:

  • Eres titular o autorizado de cuentas en el extranjero y su saldo conjunto supera los 50.000 euros.
  • Eres titula de valores, acciones, fondos, seguros de vida, inmuebles u otros activos ubicados en el extranjero, cuyo importe conjunto ascienda a más de 50.000 euros.
  • Eres titular jurídico o titular real y tienes más del 25% de los activos anteriores a través de entidades con o sin personalidad jurídica.
A tener en cuenta
Si eres titular o autorizado de solo una pequeña parte (1%) con un saldo de más de 50.000€ es suficiente para estar obligado a presentar el modelo 720.

¿Si ya has presentado el modelo 720 el año anterior?

Si presentaste el año anterior el modelo 720 no tendrás que presentar dicho modelo siempre y cuando cumplas estos dos supuestos:

  • Si el valor de tu bienes aumenta en más de 20.000 euros.
  • Si has dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.

Es decir, solo será obligatorio presentar el modelo cuando cualquier saldo común de tres bloques de activos diferentes (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) como información obligatoria ha aumentado en más de 20.000 euros.

Instrucciones de presentación modelo 720

El modelo debe enviarse electrónicamente por internet, a través de la web de la Agencia tributaria.

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A continuación te detallo los datos (bienes y derechos) que necesitarás para rellenar y tramitar el modelo 720:

Inmuebles en el extranjero

Se detallará su identificación:

  • Situación (país, localidad, calle, número)
  • Fecha de adquisición
  • Valor de adquisición (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos).

Cuentas bancarias en el extranjero

Se debe incluir los siguientes datos:

  • Nombre de la entidad bancaria y domicilio
  • Identificación de las cuentas financieras
  • Las fechas de apertura o cancelación de las cuentas
  • El saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.
  • Fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.

Valores en el extranjero

En el supuesto de los valores deberá constar la razón social de la entidad o del tercero cesionario, así como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor

Derechos en el extranjero

En el caso de los derechos se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

Seguros en el extranjero

Por lo que se refiere a los seguros es preciso informar sobre:

  • Nombre de la entidad aseguradora
  • El domicilio
  • Valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.

ACTUALIZADO. Modificación del artículo 2 de la Orden HFP/1180/2023 reguladora del Modelo 720: Se adapta este artículo para incluir un nuevo supuesto en el ámbito subjetivo del modelo 720. Este cambio se basa en la nueva redacción del apartado 3 del artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Según este nuevo supuesto, cuando el tomador del seguro sea una persona distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, será este tomador quien esté obligado a presentar el modelo 720.

Rentas temporales o vitalicias en el extranjero

Se debe informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.

Criptomonedas

Existe muchas dudas jurídicas con las criptomonedas, ya que hasta ahora no estaban incluidas en los activos que se debían declarar en el modelo 720. Además que se trataba de algo intangible, y al estar en una plataforma de intermediación extranjera, no implicaba que el activo estuviera en el extranjero.

No obstante, no ha durado mucho tiempo este vacío legal y el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021 del gobierno,  ya obliga a la «obtención de información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas«.  La Agencia Tributaria está preparando el terreno y tiene previsto perfeccionar la ley para declarar las operaciones realizadas con criptomonedas con un nuevo modelo (721), que aun no estará vigente. Así que de momento no será obligatorio informar las criptomonedas. 👇

📢 ACTUALIZACIÓN 01/01/2023 

Hacienda ha informado a través de su página web, que en el modelo 720 no se informa de monedas virtuales. La declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2022(ver aviso)

Sanciones por no declarar el modelo 720

📢 NOVEDAD Se elimina el régimen sancionador específico así como la imprescriptibilidad por la no presentación del Modelo 720 (declaración informativa sobre sus bienes y derechos en el extranjero), a través de una serie de enmiendas a un Proyecto de Ley en tramitación en el Congreso, tras la sentencia Europea.

El Gobierno pretende que estas modificaciones entren en vigor antes del 31 de marzo.

Es una novedad muy importante, ya que la sanción por no presentar el modelo 720 o por hacerlo con errores u omisiones eran desmesuradas:

  • 5.000 euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 euros por cada grupo de bienes.
  • La sanción por presentación fuera de plazo es de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros por cada grupo.

Si has recibido o recibes una propuesta de sanción quedará invalidada, a continuación te explico que puedes hacer. 👇

¿Qué puedes hacer si te han sancionado?

La Comisión Europea denunció en octubre de 2019 al Estado español ante el Tribunal de Justicia de la UE, ya que consideró que el regimen sancionador asociado al Modelo 720 era demasiado duro.

El TJUE ha acordado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) es contrario al Derecho de la Unión Europea, entre ellos las sanciones que estaba aplicando Hacienda.

Si te interesa puedes consultar la sentencia completa aquí.

 📣  Consejo: ⇒  hay argumentos suficientes en el panorama actual para impugnar las sanciones que se impongan por presentación fuera de plazo del modelo 720.

Si te han sancionado recomendamos consultarlo con un Asesor fiscal, para que te pueda presentar las alegaciones pertinentes.

https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/11325681/07/21/La-Justicia-europea-anade-mas-dudas-sobre-la-declaracion-de-bienes-en-el-extranjero-tumba-solo-las-multas-formales.html

Otros impuestos relacionados con el modelo 720

Si estas obligado a presentar el modelo 720, te interesa leer la siguiente información, ya que puedes también estar obligado a presentar los siguiente impuestos o declaraciones:

  • Impuesto sobre el PatrimonioEl Impuesto grava los bienes tanto en territorio español como en el resto del mundo. En este sentido los bienes serán exactamente los mismos que los contenidos en el Modelo 720. Así pues habrá que declararlos en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que se este obligado a presentarlo. Por norma general, si la valoración de los activos contenidos en el Modelo 720 es superior a los 500.000 € es posible que estés obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante habrá que consultar el reglamento de cada Comunidad Autónoma, ya que tienen su propia normativa.
  • IRPF: En la declaración de la renta, el contribuyente declara por su renta mundial. Si los bienes contenidos en el Modelo 720 generan algún tipo de rendimiento, se tendrán que declarar en el IRPF.
  • Modelo D6: El Modelo D6 está muy relacionado con la declaración 720. Si en la declaración de 720 se declaran valores en el extranjero por valor igual o superior a 50.000 €, también se tendrá que presentar el Modelo D6.
  • Formulario ETE: Se tendrá que presentar este formulario siempre y cuando la cuantía de las transacciones con no residentes declaradas en el Modelo 720, supere el 1.000.000 €.

David V.S.

Redactor jefe de TramitarBien. Asesor fiscal y técnico contable en asesoría de empresas.

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5 comentarios en «Modelo 720: plazo, quién está obligado y otras preguntas frecuentes»

  1. Alguien podría intuir o anticipar en qué circustancias se va a aplicar el modelo 720 a las criptomonedas?

    Solo se tendrá en cuenta el saldo a 31 de diciembre o el saldo promedio del ultimo trimestre del año o ambas?

    Gracias

  2. Buenas, hace unos años abrí una cuenta en NN en Holanda (IBAN holandés) donde metí 25k euros que tenia ahorrado, no tuve que presentar el modelo 720 ( me informé en hacienda porque yo desconocía el tema). El hace dos años metí 20k mas, así que a día de hoy el total es de 46k (intereses creado en los años que lleva allí el dinero).
    El caso es que hay depósitos en España que ya dan un 3-3.5% de interés, y quiero llevar esos 46k a uno de esos depósitos.
    Entiendo que al ser menos de 50k sigo sin tener que presentar el modelo 720? aun habiendo incrementado en mas de 20k euros ya que nunca tuve la obligación de presentar dicho modelo?
    Gracias.

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