El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Si eres residente fiscal en España y tienes cuentas bancarias, inversiones o inmuebles fuera del país, puede que estés obligado a presentarlo antes del 31 de marzo de 2026 (ejercicio 2025).
Un error en esta declaración puede dar lugar a requerimientos o comprobaciones posteriores por parte de la Agencia Tributaria.
Plazo para presentar el modelo 720 en 2026
La presentación del Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2025 debe realizarse:
👉 Del 1 de enero al 31 de marzo de 2026
La presentación es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Si por motivos técnicos no puedes presentarlo dentro de plazo, existe un margen de cuatro días naturales adicionales siempre que puedas justificar la incidencia técnica.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?
Están obligados los contribuyentes residentes en España que tengan en el extranjero bienes o derechos cuyo valor supere 50.000 euros por cada bloque.
El modelo se divide en tres grandes bloques:
1️⃣ Cuentas bancarias en el extranjero
Existe obligación cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre supere los 50.000 €, o cuando el saldo medio del último trimestre supere esa misma cantidad
Incluye:
- Titulares
- Cotitulares
- Autorizados
- Representantes
- Beneficiarios
- Personas con poder de disposición
Si tienes cuenta en entidades como Revolut o Wise, la obligación dependerá de si superas el límite de 50.000 € y de tu condición de residente fiscal en España.
⚠️ Importante: El límite de 50.000 € se analiza sobre el valor total del bien o cuenta, no sobre tu porcentaje de titularidad. Aunque solo tengas un 1%, si el saldo total supera 50.000 €, existe obligación de declarar.
2️⃣ Valores, seguros y rentas depositadas en el extranjero
Incluye:
- Acciones
- Fondos de inversión
- ETFs
- Bonos
- Seguros de vida
- Rentas temporales o vitalicias
Si el valor conjunto supera 50.000 €, hay obligación
3️⃣ Bienes inmuebles situados en el extranjero
Cuando el valor de adquisición supere 50.000 €.
🔥Errores frecuentes que provocan requerimientos
- No declarar cuentas donde solo se es autorizado.
- No revisar el saldo medio del último trimestre.
- Pensar que si el dinero ya tributó en otro país no hay obligación informativa.
- Confundir Modelo 720 con Modelo 721.
¿Tengo que volver a presentar el Modelo 720 si ya lo hice otros años?
Esta es una de las dudas más frecuentes.
Solo deberás volver a presentarlo si:
✔ El valor conjunto de alguno de los bloques aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada, comparando el valor declarado entonces con el valor existente a 31 de diciembre del ejercicio actual.
✔ Has dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados previamente.
Si nada ha cambiado y no se supera el incremento de 20.000 €, no es necesario volver a presentarlo.
¿Cómo se presenta el Modelo 720?
El modelo debe enviarse electrónicamente por internet, a través de la web de la Agencia tributaria con:
- Certificado digital
- DNI electrónico
- Cl@ve
No admite presentación en papel.

Autodeclaro es una herramienta diseñada para automatizar de manera sencilla los trámites fiscales que deben cumplir los inversores particulares cada año.
Actualmente, la plataforma permite gestionar los modelos 720 y 721, y también te calculan automáticamente las pérdidas y ganancias, los dividendos y la doble retención de los mismos para la declaración de la Renta.
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Información necesaria para rellenarlo
A continuación te detallo los datos (bienes y derechos) que necesitarás para rellenar y tramitar el modelo 720:
Inmuebles en el extranjero
Se detallará su identificación:
- País y dirección
- Fecha de adquisición
- Valor de adquisición
- Tipo de derecho (plena propiedad, usufructo, etc.)
Cuentas bancarias en el extranjero
Se debe incluir los siguientes datos:
- Entidad bancaria
- Número de cuenta
- Fecha de apertura o cancelación
- Saldo a 31 de diciembre
- Saldo medio del último trimestre
Valores y participaciones en el extranjero
En el supuesto de los valores deberá constar:
- Entidad emisora
- Domicilio
- Número y clase de títulos
- Valor a 31 de diciembre
Seguros en el extranjero
Tras la modificación normativa, cuando el tomador sea distinto del beneficiario y conserve el derecho de rescate, será el tomador quien esté obligado a declarar.
Debe informarse:
- Entidad aseguradora
- Domicilio
- Valor de rescate a 31 de diciembre
Criptomonedas: ¿Se declaran en el Modelo 720?
No.
Las criptomonedas custodiadas en el extranjero no se declaran en el Modelo 720, sino en el Modelo 721, declaración específica para monedas virtuales.
Si tienes criptomonedas en exchanges extranjeros como:
- Binance
- Kraken
- Coinbase
Y el valor supera 50.000 €, puede existir obligación de presentar el Modelo 721.
Si están en autocustodia (wallet fría), no existe obligación informativa.
Nota importante: Si necesitas información específica sobre la declaración de criptomonedas situadas en el extranjero, visita nuestro artículo sobre el Modelo 721: cómo declarar criptomonedas.
Sanciones por no declarar el modelo 720
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, se eliminó el régimen sancionador específico y desproporcionado que existía para el Modelo 720.
Hasta entonces, las sanciones podían alcanzar:
5.000 € por dato o conjunto de datos,con mínimos de 10.000 € por bloque,y con un régimen de imprescriptibilidad que fue declarado contrario al Derecho de la Unión Europea.
Actualmente, las sanciones se integran en el régimen general de la Ley General Tributaria.
Con carácter orientativo:
- La falta de presentación puede sancionarse con una multa fija de 200 euros (art. 198 LGT).
- La presentación con datos incompletos, inexactos o falsos puede sancionarse con multa de 150 euros (art. 199 LGT).
No obstante, estas sanciones no son automáticas: pueden graduarse en función de las circunstancias del caso y pueden aplicarse reducciones por conformidad y pronto pago.
Además, aunque el régimen sancionador se ha suavizado, la Agencia Tributaria puede iniciar procedimientos de comprobación si detecta bienes no declarados.
⚠️ Además de la sanción formal, si la Agencia Tributaria detecta bienes no declarados, puede iniciar un procedimiento de comprobación que implique:
- Regularización en IRPF o Impuesto sobre el Patrimonio.
- Liquidación de intereses.
- Sanciones adicionales en caso de ocultación.
Diferencia entre Modelo 720 y Modelo 721
Es habitual confundir ambas declaraciones, pero no son lo mismo.
El Modelo 720 declara bienes y derechos situados en el extranjero (cuentas, valores, inmuebles, seguros).
El Modelo 721, en cambio, es una declaración específica para monedas virtuales custodiadas en el extranjero.
Ambos modelos son informativos (no implican pago directo), pero su ámbito de aplicación es distinto.
📊 Comparativa clara entre Modelo 720 y Modelo 721
| Aspecto | Modelo 720 | Modelo 721 |
|---|---|---|
| Qué declara | Bienes y derechos en el extranjero (cuentas, valores, inmuebles, seguros) | Criptomonedas custodiadas en el extranjero |
| Límite de obligación | 50.000 € por cada bloque | 50.000 € en conjunto |
| Plazo de presentación | 1 de enero – 31 de marzo | 1 de enero – 31 de marzo |
| Tipo de declaración | Informativa | Informativa |
| Afecta a criptomonedas | No | Sí |
| Se presenta si ya lo hiciste otros años | Solo si aumenta más de 20.000 € o hay baja de titularidad | Solo si aumenta más de 20.000 € |
⚠️ Importante
Si tienes criptomonedas en exchanges extranjeros (por ejemplo, plataformas que custodian tus claves privadas fuera de España) y el valor supera los 50.000 €, la obligación será presentar el Modelo 721, no el 720.
Si las criptomonedas están en autocustodia (wallet fría donde tú controlas las claves privadas), no existe obligación de presentar el Modelo 721.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720
¿El Modelo 720 se paga o solo es informativo?
El Modelo 720 es una declaración informativa. No implica el pago directo de ningún impuesto.
Sin embargo, los bienes declarados pueden generar obligaciones en otros impuestos, como el IRPF o el Impuesto sobre el Patrimonio, si producen rendimientos o superan determinados límites.
¿Tengo que presentar el Modelo 720 si tengo una cuenta en Revolut o Wise?
Dependerá del saldo conjunto de tus cuentas situadas en el extranjero.
Si eres residente fiscal en España y el saldo supera los 50.000 euros (a 31 de diciembre o como saldo medio del último trimestre), puede existir obligación de presentar el Modelo 720, aunque la entidad opere dentro de la Unión Europea.
¿Y si tengo un broker extranjero como Interactive Brokers o Degiro?
Si el valor conjunto de tus valores, acciones o fondos depositados en el extranjero supera los 50.000 euros, existe obligación de declarar ese bloque en el Modelo 720.
No importa que el broker esté regulado o que ya te practique retenciones: la obligación es informativa.
¿Qué pasa si no lo presento?
Actualmente las sanciones se rigen por el régimen general de la Ley General Tributaria.
Además de la posible multa formal, la Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento de comprobación si detecta bienes no declarados, lo que podría implicar regularizaciones en otros impuestos.
Si ya lo presenté otros años, ¿tengo que volver a hacerlo?
Solo deberás volver a presentarlo si el valor de alguno de los bloques aumenta en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada, o si has dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes.
Si no hay cambios relevantes, no es necesario repetir la declaración.
¿Qué ocurre si cierro una cuenta extranjera?
La cancelación de cuentas o la pérdida de titularidad debe declararse en el ejercicio correspondiente, aunque no exista incremento patrimonial.
¿Es lo mismo el Modelo 720 que el Modelo 721?
No.
El Modelo 720 declara bienes y derechos situados en el extranjero (cuentas, valores, inmuebles, seguros).
El Modelo 721 es específico para criptomonedas custodiadas en el extranjero.
Otros impuestos relacionados con el modelo 720
Si estas obligado a presentar el modelo 720, te interesa leer la siguiente información, ya que puedes también estar obligado a presentar los siguiente impuestos o declaraciones:
- Impuesto sobre el Patrimonio: El Impuesto grava los bienes tanto en territorio español como en el resto del mundo. En este sentido los bienes serán exactamente los mismos que los contenidos en el Modelo 720. Así pues habrá que declararlos en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que se este obligado a presentarlo. La obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio dependerá del mínimo exento aplicable en cada Comunidad Autónoma y de la normativa vigente en cada ejercicio.
- IRPF: En la declaración de la renta, el contribuyente declara por su renta mundial. Si los bienes contenidos en el Modelo 720 generan algún tipo de rendimiento, se tendrán que declarar en el IRPF.
- Modelo D6: El Modelo D6 está muy relacionado con la declaración 720. El Modelo D-6 es una obligación independiente del Modelo 720 y depende de la normativa sobre inversiones españolas en el exterior. Tener obligación de presentar el 720 no implica automáticamente tener que presentar el D-6.
- Formulario ETE: El Formulario ETE es una obligación independiente del Modelo 720 y se presenta cuando se superan determinados umbrales de transacciones o saldos frente al exterior, conforme a la normativa del Banco de España.







Alguien podría intuir o anticipar en qué circustancias se va a aplicar el modelo 720 a las criptomonedas?
Solo se tendrá en cuenta el saldo a 31 de diciembre o el saldo promedio del ultimo trimestre del año o ambas?
Gracias
Se tendrá en cuenta la valoración a 31 de diciembre.
Un saludo.
Buenas, hace unos años abrí una cuenta en NN en Holanda (IBAN holandés) donde metí 25k euros que tenia ahorrado, no tuve que presentar el modelo 720 ( me informé en hacienda porque yo desconocía el tema). El hace dos años metí 20k mas, así que a día de hoy el total es de 46k (intereses creado en los años que lleva allí el dinero).
El caso es que hay depósitos en España que ya dan un 3-3.5% de interés, y quiero llevar esos 46k a uno de esos depósitos.
Entiendo que al ser menos de 50k sigo sin tener que presentar el modelo 720? aun habiendo incrementado en mas de 20k euros ya que nunca tuve la obligación de presentar dicho modelo?
Gracias.
Hola Angel, correcto. No estás obligado a declarar el incremento, ya que nunca has presentado el modelo 720.
Un saludo,
David
Gracias, más o menos lo tenía claro, pero estoy confirmando mi opinión.
La obligación de presentar el modelo de 720 por llegar o sobrepasar los 50.000 euros es siempre por la suma de efectivo y acciones de tro de una misma entidad o solo por cada uno de ambos conceptos ?
Hola, la a obligación de presentar el modelo 720 es por cada concepto individualmente (cuentas, valores/acciones y bienes inmuebles) si superan los 50.000 euros, no por la suma de efectivo y acciones dentro de una misma entidad.
Un saludo,
Hola. Soy brasileña y tengo la doble nacionalidad. Llevo viviendo en España desde 1997. En Brasil tengo una cuenta bancaria que dejé abierta para ingresar el alquiler de un piso de mi propiedad que dejé alquilado al venirme a España. En 2022 vendi el piso y ahora quiero traerme el dinero que tengo allí. Y me encuentro con el tal 720 que no tenía ni idea de su existencia, nunca presenté tal modelo. ¿Qué debo hacer? Gracias.
Hola Jaqueline, para regularizar tu situación, debes presentar el Modelo 720 de los años anteriores en los que tu cuenta superó los 50.000 euros y si eres residente en España declarar la venta del piso en tu IRPF de 2022 (si no lo has hecho).
Hola! Buenos días.
Dos preguntas
1. Tengo una cta con 40.000€ y 21.000€ en participaciones de dos ETF en una entidad europea ¿He de presentar el mod. 720 y D6?
2. Cuando se habla del promedio del ultimo trimestre de año se refiere a solo al saldo de ctas o también de acciones
Gracias por su respuesta.
Hola Miguel, te respondo:
Un saludo,
David.
Tengo Fondos de inversión y ETF en Renta 4, así como Plan de pensiones en BBVA, que invierten en el resto del mundo, tengo la obligación de presentar el modelo 720?
Hola Jose Ramon,
No, no tienes la obligación de presentar el modelo 720 por los fondos de inversión, ETFs y planes de pensiones que mantienes en entidades españolas (como Renta 4 y BBVA), incluso si estos invierten en el extranjero. El modelo 720 solo aplica a bienes y derechos situados fuera de España. Un saludo.
El año pasado presenté el modelo 720 para declarar una cuenta abierta en 2023.
A finales del 2024 retiré todo el dinero (más de 50000€), dejándola con un saldo de 0€, pero no la he cancelado.
Debo hacer alguna declaración informativa? Sólo se informa de la obligación de declarar en caso de «incrementos de saldo» >=20000, pero no dice nada de retiradas (variaciones de saldo negativas), con lo que entiendo que no, pero no estoy segura.
Saludos y gracias
Hola Maria,
No necesitas presentar el Modelo 720 en 2025 porque no has cancelado la cuenta ni ha habido un incremento de saldo de 20.000€ o más. La normativa no exige declarar reducciones de saldo, solo incrementos o cancelaciones.
Un saludo,