Incentivos fiscales para vehículos eléctricos y rebaja del IVA en alimentos: Medidas clave del Real Decreto-ley 5/2023

El Gobierno ha aprobado importantes medidas fiscales con el objetivo de estimular la adquisición de vehículos eléctricos y apoyar a los sectores más necesitados. Estas medidas, recogidas en el Real Decreto-ley 5/2023, entraron en vigor el pasado 30 de junio y tienen un impacto directo en el bolsillo de los contribuyentes.

A continuación, te presentamos un resumen de las medidas clave adoptadas en este Real Decreto-ley:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Para incentivar la compra de vehículos eléctricos, se han establecido dos nuevas deducciones en el IRPF:

  1. Deducción por adquisición de vehículo eléctrico nuevo: Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición del vehículo eléctrico nuevo. Esta deducción estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, con un límite máximo de deducción de 20.000 euros. Es importante tener en cuenta que el vehículo debe cumplir ciertos requisitos y haber sido adquirido o haber abonado una cantidad a cuenta entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
  2. Deducción por instalación de sistemas de recarga de vehículos eléctricos: Los contribuyentes también podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas para la instalación de sistemas de recarga de baterías en un inmueble de su propiedad. Esta deducción estará disponible desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, con un límite anual máximo de 4.000 euros. Se podrán deducir los gastos de instalación, equipos y materiales necesarios para llevar a cabo la instalación.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se ha establecido una medida importante para impulsar la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:

Se permitirá una amortización acelerada de las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Esto significa que las empresas podrán amortizar más rápidamente estas inversiones, multiplicando por 2 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas correspondientes. Esta medida se aplicará a las inversiones realizadas en los períodos impositivos de 2023, 2024 y 2025, siempre y cuando se cumplan los requisitos y se presente la documentación técnica requerida.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA es otro de los impuestos en los que se han introducido modificaciones para beneficiar a los consumidores y a los sectores más vulnerables:

  • Se prorroga la aplicación de tipos impositivos reducidos. Durante el segundo semestre de 2023, se mantendrá el tipo del 0% para productos básicos de alimentación, como pan, leche, frutas, verduras, huevos, harinas y quesos. Asimismo, los aceites de oliva, las semillas y las pastas alimenticias tendrán un tipo reducido del 5%. A partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, estos mismos productos contarán con un tipo impositivo del 5%. Además, se eliminará el IVA para productos frescos como el pan, las harinas, la leche, los quesos, los huevos, las frutas, las verduras y los cereales durante el mismo período.

Estas medidas fiscales tienen como objetivo impulsar la transición hacia una movilidad más sostenible, fomentar la adquisición de vehículos eléctricos y apoyar a los sectores más necesitados a través de la rebaja del IVA en productos básicos de alimentación

Pablo Villalba

Soy Pablo Villalba Santos, asesor y responsable del departamento fiscal en Asec, especializado en proporcionar soluciones fiscales a Pymes y autónomos. Con más de 15 años de experiencia, soy colaborador en blogs y portales de actualidad empresarial. Puedes encontrarme en Linkedin

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