¿Ha sido la persona adecuada para firmar las Cuentas Anuales y el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades? Descubre cómo cumplir correctamente con estas obligaciones.
Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades
El Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades es una declaración importante que todas las empresas deben presentar en la Agencia Tributaria. La fecha de devengo de este impuesto es el último día del período impositivo, según lo establecido por la Ley 27/2014 (LIS). Sin embargo, es crucial destacar que la condición de administrador a efectos de su inclusión en la página 2 del modelo 200 debe referirse a la fecha de presentación de la declaración.
La presentación del modelo 200 debe realizarse en un plazo de 25 días naturales después de los 6 meses posteriores al final del período impositivo. En caso de que el ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo para presentar el modelo 200 será del 1 al 25 de julio de cada ejercicio.
Por lo tanto, el administrador actual será el que firme el modelo, independientemente de quién ocupara dicho cargo al cierre del ejercicio económico o en la fecha de devengo del impuesto. Igualmente en el apartado de socios se cumplimentarán los actuales.
Presentación de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil
La certificación de aprobación de las Cuentas Anuales es un trámite vital para todas las sociedades. Esta certificación debe ser firmada por uno o varios administradores, dependiendo de si son solidarios o mancomunados. Ya no es necesario legitimar la firma en Notaría para este proceso.
Es importante destacar que las personas que firmen las Cuentas Anuales deben estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil como administradores y mantener su cargo vigente. De lo contrario, las cuentas serán consideradas defectuosas.
Si la dirección de la empresa está a cargo de un consejo de administración, el presidente o vicepresidente deberá estampar su firma en la certificación.
Distinción entre Acta de Aprobación y Certificado de Aprobación de Cuentas Anuales
Es crucial diferenciar entre el Acta de Aprobación y el Certificado de Aprobación de las Cuentas Anuales. El Acta debe ser firmada por el socio de la sociedad en la fecha de aprobación, mientras que las Cuentas Anuales deben ser firmadas por el administrador de la sociedad en la fecha de formulación.
En algunos casos, es necesario presentar cuentas anuales de ejercicios anteriores, y esto puede ocurrir cuando el Registro Mercantil cerró la hoja registral de la empresa. En esos momentos, es esencial asegurarse de que la fecha de las actas de aprobación esté comprendida dentro de los seis meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico cuyas Cuentas Anuales se presenten fuera de plazo.