Voy a hacerte un resumen de lo que dice el «Artículo 29. El tipo de gravamen. Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014)» y que puede resultar difícil de interpretar.
Lo que está clarísimo es que el tipo general de gravamen para los contribuyentes del Impuesto de Sociedades será el 25 por ciento.
Pero… ¿Y las empresas de nueva creación?
Tipo impositivo en las empresas de nueva creación
Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.
A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
- Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.”
El tipo de gravamen reducido (15%) es aplicable exclusivamente al primer período impositivo en el que la entidad de nueva constitución tenga bases imponibles positivas, así como en el período impositivo siguiente. ( *Nota: Sea cual sea el resultado).
Si en este segundo período impositivo la entidad tuviese una renta negativa, no puede aplazarse la aplicación del tipo reducido hasta el posterior período impositivo en que la base imponible sea positiva, lo cual puede hacer que la aplicación práctica de este incentivo no sea efectiva.
La limitación de la aplicación de este tipo de gravamen reducido a esos períodos impositivos es independiente de la duración de los mismos, por lo que si en el primer período impositivo en el que se constituye la entidad se genera una base imponible positiva, se aplica este tipo de gravamen reducido con independencia de su duración.
Te pongo un ejemplo para que lo veas mejor. 👇
Ejemplo práctico de aplicación 15%
📝 La entidad nueva tiene pérdidas en los dos primeros períodos de existencia (2019 y 2020). En 2021 obtiene una base imponible positiva, aplicándose el 15% por ser el primer ejercicio con ganancias. Sin embargo, si en 2022 vuelve a tener pérdidas, perderá para siempre el derecho a aplicar por segunda vez el tipo reducido del 15%.
Si en el año 2023, se obtiene beneficios, su tipo será el general del 25%.
Si en 2022 hubiera obtenido base positiva, hubiera aplicado el 15% – por segunda y última vez – en ese ejercicio 2022.
💡 CONSEJO 💡: Si en el primer año obtienes un beneficio reducido, puede ser interesante aplicar la libertad de amortización para que la base imponible no sea positiva y así dar perdidas, dejando la aplicación del 15% para otro año con mayor beneficio.