El Impuesto de Sociedades es una de las obligaciones fiscales más importantes para sociedades limitadas, sociedades anónimas y otras entidades.
En 2026, muchas empresas deberán presentar el modelo 200 correspondiente al ejercicio 2025. Para hacerlo correctamente, no basta con saber el plazo: también hay que revisar el modelo aplicable, consultar los datos fiscales, los pagos fraccionados, el tipo de gravamen, las bases imponibles negativas, las deducciones y la forma de pago o devolución.
En esta guía te explico, de forma clara y práctica:
- Cuándo se presenta el Impuesto de Sociedades en 2025.
- Qué modelos intervienen.
- Qué tipos pueden aplicarse.
- Qué novedades conviene revisar.
Importante: esta guía es informativa. Si tu sociedad tiene operaciones vinculadas, bases negativas importantes, deducciones complejas, cambios mercantiles o dudas fiscales relevantes, conviene revisar el caso con un asesor fiscal.
Qué es el Impuesto de Sociedades
El Impuesto de Sociedades es el impuesto que grava la renta obtenida por sociedades y otras entidades jurídicas.
En la práctica, afecta a la mayoría de sociedades mercantiles, como:
- Sociedades limitadas.
- Sociedades anónimas.
- Sociedades laborales.
- Cooperativas.
- Entidades patrimoniales.
- Asociaciones y fundaciones, según el caso.
- Sociedades inactivas que siguen existiendo jurídicamente.
Este impuesto se calcula partiendo del resultado contable de la empresa, pero no se limita a aplicar un porcentaje sobre el beneficio contable.
Antes hay que realizar los ajustes fiscales que correspondan.
Resultado contable, base imponible y cuota
| Concepto | Qué significa |
|---|---|
| Resultado contable | Beneficio o pérdida que aparece en la contabilidad |
| Ajustes fiscales | Correcciones por gastos no deducibles, amortizaciones, donativos, sanciones u otros conceptos |
| Base imponible | Resultado fiscal sobre el que se aplica el impuesto |
| Tipo de gravamen | Porcentaje aplicable según la entidad |
| Cuota | Resultado de aplicar el tipo a la base imponible |
| Resultado final | Importe a ingresar, devolver o cero |
Cuándo se presenta el Impuesto de Sociedades en 2026
El plazo general de presentación del Impuesto de Sociedades es dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del periodo impositivo.
Para las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre, el plazo habitual es julio del año siguiente.
Plazo del Impuesto de Sociedades 2025
El plazo ordinario suele terminar el 25 de julio, pero si ese día es inhábil, se desplaza al siguiente día hábil. Por eso en 2026 el plazo será hasta el 27 de julio.
Para sociedades con ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025:
| Concepto | Fecha |
| Ejercicio que se declara | 2025 |
| Presentación del Impuesto de Sociedades | Julio de 2026 |
| Fin del plazo general | Hasta el 27 de julio de 2026 |
| Domiciliación bancaria | Del 1 al 22 de julio de 2026 |
Si la sociedad no cierra el 31 de diciembre
No todas las sociedades tienen ejercicio natural.
Si una empresa cierra el ejercicio en otra fecha, el plazo se calcula de otra manera:
25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del periodo impositivo.
Por ejemplo, si una sociedad cierra el ejercicio el 30 de junio, no tendrá el mismo plazo que una sociedad que cierra el 31 de diciembre.
Modelos oficiales del Impuesto de Sociedades
En el Impuesto de Sociedades pueden intervenir varios modelos.
Los más habituales son el modelo 200 y el modelo 202, aunque existen otros para grupos fiscales o situaciones especiales.
Tabla de modelos principales
| Modelo | Para qué sirve |
| Modelo 200 | Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades |
| Modelo 202 | Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades |
| Modelo 220 | Declaración del Impuesto sobre Sociedades para grupos fiscales |
| Modelo 222 | Pagos fraccionados de grupos fiscales |
| Modelo 206 | Documento de ingreso o devolución en determinados supuestos de no residentes |
Modelo 200
El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.
En él se informa el resultado fiscal de la empresa y se calcula si la declaración sale:
- a ingresar;
- a devolver;
- o con resultado cero.
Modelo 202
El modelo 202 corresponde a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Son pagos a cuenta que se realizan durante el ejercicio y que después se descuentan en la declaración anual.
No deben confundirse con las retenciones.
| Concepto | Diferencia |
| Retenciones | Cantidades retenidas por terceros |
| Pagos fraccionados | Pagos a cuenta realizados por la propia sociedad |
Plazos del modelo 202 en 2026
Los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades se realizan, con carácter general, durante los meses de abril, octubre y diciembre.
| Pago fraccionado | Plazo general |
| Primer pago fraccionado | Del 1 al 20 de abril |
| Segundo pago fraccionado | Del 1 al 20 de octubre |
| Tercer pago fraccionado | Del 1 al 20 de diciembre |
Si el pago se domicilia, el plazo de domiciliación finaliza antes:
| Pago domiciliado | Plazo habitual de domiciliación |
| Abril | Del 1 al 15 de abril |
| Octubre | Del 1 al 15 de octubre |
| Diciembre | Del 1 al 15 de diciembre |
Antes de presentar, conviene comprobar siempre el calendario fiscal actualizado de la Agencia Tributaria.
Tipos del Impuesto de Sociedades
Uno de los puntos más importantes de esta campaña es revisar bien el tipo de gravamen.
No todas las sociedades tributan necesariamente al 25 %. Existen tipos reducidos para determinados supuestos, y además hay diferencias entre el ejercicio 2025 y los periodos impositivos iniciados en 2026.
Este matiz es muy importante:
- el Impuesto de Sociedades que se presenta en julio de 2026 normalmente corresponde al ejercicio 2025;
- los tipos de periodos iniciados en 2026 normalmente afectarán a declaraciones que se presentarán en 2027, si el ejercicio coincide con el año natural.
Tipos para el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2025
Para periodos impositivos iniciados en 2025, estos son los tipos generales que conviene revisar:
| Tipo de entidad | Tipo aplicable |
| Tipo general | 25 % |
| Microempresas con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros | 21 % para los primeros 50.000 € de base imponible y 22 % para el resto |
| Entidades de reducida dimensión | 24 % |
| Entidades de nueva creación | 15 % en el primer periodo con base imponible positiva y en el siguiente, si cumplen requisitos |
| Entidades patrimoniales | Revisar caso concreto; pueden no aplicar determinados tipos reducidos |
| Cooperativas, fundaciones u otras entidades especiales | Revisar su régimen específico |
Tipos para periodos iniciados en 2026
Para periodos impositivos iniciados en 2026, los tipos reducidos siguen avanzando en su régimen transitorio.
| Tipo de entidad | Tipo aplicable en periodos iniciados en 2026 |
| Tipo general | 25 % |
| Microempresas con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros | 19 % para los primeros 50.000 € de base imponible y 21 % para el resto |
| Entidades de reducida dimensión | 23 % |
| Entidades de nueva creación | 15 % en el primer periodo con base imponible positiva y en el siguiente, si cumplen requisitos |
Cuidado con aplicar el tipo incorrecto
Uno de los errores más habituales es aplicar el tipo equivocado.
Puede ocurrir por:
- confundir el año de presentación con el ejercicio declarado;
- no revisar la cifra de negocios del ejercicio anterior;
- marcar mal los caracteres de la declaración;
- aplicar el tipo general cuando existe un tipo reducido;
- aplicar un tipo reducido cuando la sociedad no cumple requisitos.
Antes de presentar, revisa siempre el ejercicio, el importe neto de cifra de negocios y el tipo de entidad.
Novedades del Impuesto de Sociedades 2025
En la campaña de 2025 hay que prestar atención a varias novedades y cambios que pueden afectar a la declaración.
Aprobación de los modelos 200 y 220
Para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 se han aprobado los modelos de declaración correspondientes al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes para establecimientos permanentes y determinadas entidades.
Esto afecta a la presentación electrónica, instrucciones, condiciones de ingreso y modelos de declaración.
Nuevos tipos para microempresas y entidades de reducida dimensión
Una de las novedades más relevantes es la aplicación progresiva de tipos reducidos para determinadas empresas pequeñas.
Esto obliga a revisar con especial cuidado:
- cifra de negocios;
- base imponible;
- ejercicio declarado;
- tipo de entidad;
- si procede aplicar tipo reducido;
- si existe algún régimen especial.
Cuota líquida mínima y grandes grupos
Las grandes empresas y grupos multinacionales pueden verse afectados por reglas de tributación mínima y por la adaptación de la normativa española a los estándares internacionales de imposición mínima.
Este punto no afecta a la mayoría de pequeñas sociedades, pero sí puede ser relevante para grandes grupos, entidades con consolidación fiscal o estructuras internacionales.
Reserva de capitalización
La reserva de capitalización sigue siendo un incentivo importante para muchas sociedades.
Puede permitir reducir la base imponible si se cumplen los requisitos legales, especialmente relacionados con el incremento de fondos propios y mantenimiento durante el plazo exigido.
No debe aplicarse de forma automática: hay que comprobar requisitos, importes y límites.
Amortizaciones e inversiones
Algunas inversiones pueden tener incentivos fiscales específicos, como determinados supuestos de libertad de amortización o beneficios vinculados a inversiones concretas.
Antes de aplicar cualquier ventaja fiscal, conviene comprobar:
- fecha de adquisición;
- fecha de puesta en funcionamiento;
- tipo de activo;
- normativa aplicable;
- límites;
- documentación justificativa.
Deducciones y ventajas fiscales que conviene revisar
Además del tipo de gravamen, el resultado final puede verse afectado por deducciones, reservas y ajustes fiscales.
Deducciones posibles
Según el caso, pueden existir deducciones por:
- investigación, desarrollo e innovación tecnológica;
- creación de empleo;
- donativos;
- inversiones;
- producciones audiovisuales;
- doble imposición;
- otros incentivos fiscales específicos.
Reservas fiscales
También pueden existir beneficios relacionados con:
- reserva de capitalización;
- reserva de nivelación, cuando proceda;
- reservas obligatorias o voluntarias;
- mantenimiento de fondos propios.
Amortizaciones
Las amortizaciones pueden generar diferencias entre contabilidad y fiscalidad.
Conviene revisar especialmente:
- libertad de amortización;
- amortización acelerada;
- diferencias entre amortización contable y fiscal;
- inversiones realizadas durante el ejercicio;
- activos nuevos o usados;
- límites aplicables.
Qué debe revisar cada tipo de empresa
El Impuesto de Sociedades no afecta igual a todas las entidades.
Microempresas
Las microempresas deben revisar especialmente:
- cifra de negocios inferior a 1 millón de euros;
- tipo reducido aplicable;
- base imponible;
- pagos fraccionados;
- posibles deducciones;
- errores por aplicar el tipo general cuando no procede.
Entidades de reducida dimensión
Las entidades de reducida dimensión deben revisar:
- cifra de negocios;
- tipo aplicable;
- incentivos fiscales;
- amortizaciones;
- reservas;
- bases imponibles negativas;
- operaciones vinculadas, si existen.
Empresas de nueva creación
Las sociedades de nueva creación pueden aplicar un tipo reducido del 15 % en el primer periodo impositivo con base imponible positiva y en el siguiente, siempre que cumplan requisitos.
Conviene revisar:
- fecha de constitución;
- existencia de actividad económica;
- primer ejercicio con base positiva;
- si forma parte de un grupo;
- si procede realmente aplicar el tipo reducido.
Entidades patrimoniales
Las entidades patrimoniales deben revisarse con especial cuidado.
No siempre pueden aplicar los mismos incentivos que una entidad con actividad económica.
En estos casos conviene comprobar:
- composición del activo;
- existencia real de actividad económica;
- rentas inmobiliarias;
- socios;
- régimen fiscal aplicable.
Grupos fiscales
Los grupos fiscales tienen modelos específicos y obligaciones adicionales.
Pueden tener que presentar modelo 220 y pagos fraccionados mediante modelo 222.
Tabla resumen por tipo de empresa
| Tipo de empresa | Qué revisar | Riesgo habitual |
| Microempresa | Cifra de negocios, tramo de base imponible y tipo reducido | Aplicar el 25 % sin revisar tipo reducido |
| Entidad de reducida dimensión | Tipo aplicable, incentivos y amortizaciones | No aplicar beneficios o aplicarlos mal |
| Nueva creación | Primer ejercicio con base positiva y tipo del 15 % | Aplicar el 15 % sin cumplir requisitos |
| Entidad patrimonial | Régimen fiscal y limitaciones | Aplicar incentivos que no corresponden |
| Sociedad inactiva | Obligación de presentar, datos contables y cuentas anuales | Creer que no debe presentar por no tener actividad |
| Grupo fiscal | Modelos 220 y 222 | Presentar modelo incorrecto |
Calendario básico del Impuesto de Sociedades 2026
| Fecha o periodo | Obligación |
| Abril 2026 | Primer pago fraccionado del modelo 202 |
| Julio 2026 | Presentación del modelo 200 del ejercicio 2025 |
| 1 al 22 de julio de 2026 | Domiciliación bancaria del modelo 200 |
| Hasta el 27 de julio de 2026 | Plazo general del IS 2025 para ejercicio natural |
| Octubre 2026 | Segundo pago fraccionado del modelo 202 |
| Diciembre 2026 | Tercer pago fraccionado del modelo 202 |
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sociedades 2025
¿Cuándo se presenta el Impuesto de Sociedades en 2026?
Para sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2025 se presenta en julio de 2026.
El plazo general llega hasta el 27 de julio de 2026.
¿Hasta cuándo se puede domiciliar el pago?
Para el modelo 200 correspondiente al ejercicio 2025, la domiciliación bancaria está prevista del 1 al 22 de julio de 2026.
¿Qué modelo se utiliza para presentar el Impuesto de Sociedades?
El modelo principal es el modelo 200.
¿Qué es el modelo 202?
El modelo 202 sirve para realizar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
¿Cuándo se presenta el modelo 202?
Con carácter general, en los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre.
Si se domicilia el pago, el plazo suele ir del día 1 al 15 de esos meses.
¿Cuál es el tipo general del Impuesto de Sociedades?
El tipo general es el 25 %, salvo que proceda aplicar un tipo reducido o un régimen especial.
¿Qué tipo aplican las microempresas en el ejercicio 2025?
Para periodos impositivos iniciados en 2025, las microempresas con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros aplican, con carácter general, el 21 % para los primeros 50.000 € de base imponible y el 22 % para el resto.
¿Qué tipo aplican las microempresas en periodos iniciados en 2026?
Para periodos impositivos iniciados en 2026, las microempresas aplican, con carácter general, el 19 % para los primeros 50.000 € de base imponible y el 21 % para el resto.
¿Qué tipo aplican las entidades de reducida dimensión?
Para periodos iniciados en 2025, el tipo general reducido para entidades de reducida dimensión es del 24 %. Para periodos iniciados en 2026, es del 23 %, salvo que proceda otro tipo diferente.
¿Una sociedad inactiva tiene que presentar el Impuesto de Sociedades?
En general, sí. Una sociedad inactiva sigue teniendo obligaciones fiscales mientras no esté disuelta y extinguida.
¿Qué pasa si presento el Impuesto de Sociedades fuera de plazo?
Puede haber recargos, intereses o sanciones. La consecuencia concreta dependerá de si presentas voluntariamente o después de un requerimiento de Hacienda.
Comentarios finales…
El Impuesto de Sociedades 2026 debe prepararse con antelación.
No basta con presentar el modelo en julio. Hay que revisar los datos fiscales, pagos fraccionados, tipos aplicables, novedades fiscales, deducciones, bases negativas, cuenta bancaria y posibles errores antes de enviar la declaración.
La clave está en no dejarlo para el último día.
Con una contabilidad ordenada, los modelos revisados y el calendario fiscal controlado, es mucho más fácil presentar el Impuesto de Sociedades correctamente y evitar recargos o problemas con Hacienda.






