Trámites a realizar tras un fallecimiento de un familiar

En caso de fallecimiento los trámites que debemos de gestionar por parte de la familia (padre, madre, cónyuge) son los siguientes:

Certificado médico de defunción

Expedido por el médico, profesional habilitado para certificar el fallecimiento. Este certificado debe ser presentado en el Registro Civil, junto con la copia del DNI y el formulario para que obtener el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, este trámite es relativamente urgente y se debe tramitar a la mayor brevedad, posteriormente se habilitará  la licencia de enterramiento y celebrar el sepelio entre 24 y 48 horas.

Aunque de estos trámites se suele encargar la compañía de seguros o los servicios de una funeraria dentro de los honorarios que cobra.

Certificado de últimas voluntades

Este documento se puede solicitar pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento,  aquí comprobamos  si ha otorgado testamento la persona fallecido o por el contrario no ha otorgado.

Dicho certificado se tramita de forma online en el Ministerio de Justicia, mediante el modelo 790 y junto con el certificado de defunción y abono de las tasas, también se puede solicitar presencial o correo postal en las oficinas de gerencia territoriales del Ministerio de Justicia

Los tramites a realizar difieren si el fallecido ha otorgado testamento o no.

Trámites tras fallecimiento con testamento

Si ha otorgado testamento, se recogerán cuantos testamentos, en que fechas y ante que notarios, así como cual es el último y habrá que solicitar una copia de este, que recogerá la última voluntad del difunto.

A los herederos les facilita el camino sobre los trámites a realizar en el momento de la adjudicación de la herencia, además que puede suponer menos costes económicos para todos.

Hacer testamento es un acto personalísimo: no se puede delegar a un tercero la formación de la voluntad testamentaria, en todo ni en parte.

El testamento es revocable hasta el momento de la muerte. El testamento válido posterior revoca al anterior

Trámites fallecimiento sin testamento

Si no ha otorgado testamento, los herederos legales tendrán que realizar una declaración de herederos abintestato.  En este acta, que la oficializa el Notario, previa identificación de todos, se nombra a los herederos legales y la puede solicitar cualquier persona que tenga un interés legitimo sobre la persona fallecida. Habitualmente desde que requieres al notario que inicie el acta de notoriedad, este tarda aproximadamente 20 días, en los cuales terminará el acta  y procederá a su protocolización.

Declarará qué parientes del fallecido son los herederos abintestato, expresando su identidad y los derechos hereditarios que les corresponden.

Una vez que tengas el Acta de Declaración de Herederos podrás iniciar los trámites para la aceptación y adjudicación de la herencia.

Se requerirán una serie de documentos al objeto de acreditar el parentesco y la identidad y el domicilio del fallecido:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
  • Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
  • Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
  • Certificado de matrimonio del fallecido.
  • DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.
  • Es necesaria la declaración de dos testigos. El Notario levantará acta de declarando quien tiene la condición de heredero, puede ser parientes sin que sean interesados en la herencia

Certificado de seguro de cobertura de fallecimiento

Se solicita con el mismo formulario que el certificado de ultimas voluntades, existiendo un apartado en la web del ministerio de justicia para ello, con este certificado comprobamos si el difunto tenia contratado algún seguro de vida o de accidentes.

No confundir seguro de vida con seguro de decesos, ambos son complementarios y compatibles, mientras el seguro de vida se busca que los beneficiarios  (padre, madre, cónyuge) tengan una compensación económica después del fallecimiento , el seguro de decesos consiste en que le asegurado se haga cargo de todos los tramites inmediatos tras el fallecimiento y los gastos del sepelio.

Liquidación de impuestos

Este suele ser el mayor coste que tienen todos los herederos (padre, madre, hijos, hermanas) ya que hay que liquidar:

  • En un plazo de 6 meses el impuesto de Sucesiones, estos impuestos están cedidos a las Comunidades autónomas, por tanto habrá que tramitar en  aquella comunidad donde se tenga la residencia habitual del fallecido.
  • En un plazo de 6 meses la Plusvalía municipal en los ayuntamientos en los que haya propiedades inmobiliarias heredadas.

Ambos plazos de 6 meses son ampliables 6 meses más si se solicitan dentro de los 5 primeros meses del plazo original.

Si llegado el quinto mes aún no se ha procedido a realizar la liquidación del impuesto se puede pedir una prórroga de dicho periodo por otros seis meses más.

Comunicación de fallecimiento a la seguridad social

Se debe comunicar en el plazo de 30 días después del fallecimiento, bien de forma presencial en los centros de atención de la Seguridad Social, o de forma online, aportando siempre el certificado de defunción.

David Villalba

Soy el Redactor Jefe en TramitarBien, especializado en la gestión y asesoramiento de trámites tanto para profesionales como para particulares. Con una sólida trayectoria desde 2011, me dedico a simplificar procesos y resolver dudas con un enfoque práctico y eficiente. Estoy aquí para ayudarte: no dudes en contactarme con tus consultas, ¡respondo a todos los mensajes!

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