La pareja de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre personas de distinto e igual sexo, que no hayan contraído matrimonio, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar, y que formalicen su inscripción en la respectiva Comunidad Autónoma.
Las parejas de hecho no están reguladas a nivel estatal, no hay ley de ámbito nacional, por lo tanto hay que tener en cuenta para la formalización de la pareja de hecho, el lugar de residencia, ya que solo las Comunidades Autónomas las que regulan este acto.
Cada Comunidad ha dispuesto de su propia legislación, o incluso no tiene. Así, es importante saber que en función de nuestro lugar de residencia deberemos dirigirnos a un Registro concreto y seguir el procedimiento marcado por la normativa de esa Comunidad que puede ser, en cuanto a requisitos exigidos, derechos y/obligaciones reconocidos, diferentes a los dados por otras Comunidades.
¿Cómo inscribirse como pareja de hecho?
Hay dos maneras formales para constituir una unión de hecho: bien por una escritura notarial o bien inscribiéndose en el registro de parejas de hecho.
- En la primera opción en escritura pública notarial Formalizar la pareja de hecho en una escritura pública garantiza que la pareja de hecho obtiene el asesoramiento necesario. Además, el notario comprobará que los extremos pactados se adecúan a la legislación en vigor. En la escritura pública, la pareja puede establecer un régimen económico común, como haría un matrimonio en sus capitulaciones.
- En la segunda opción debemos dirigirnos a la conserjería de cada Comunidad Autónoma, al final del articulo indicamos donde acudir.
Requisitos para ser pareja de hecho
- Ser mayor de edad.
- Acreditar mediante declaraciones de convivencia, firmadas por testigos, que llevan uno o dos años viviendo juntos.
- No estar casado.
- Que al menos uno de los dos miembros esté empadronado en esa Comunidad Autónoma. Esto se tiene que acreditar mediante un certificado de empadronamiento.
- Dos testigos presenten en el trámite de la inscripción además de la pareja.
- En algunos casos, otorgamiento de escritura pública.
- Inscripción en el Registro habilitado al efecto por cada Comunidad Autónoma.
Documentación para tramitar pareja de hecho
- Documentos de identidad (DNI)
- Libros de familia respectivos
- Rellenar un formulario que proporciona el registro
- Algún documento que acredite la convivencia de un año que se exige.
- Si alguno de ellos ha estado casado anteriormente, también debe aportar la sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. También se puede presentar de manera voluntaria los pactos de la pareja que regulen sus relaciones económicas.
Similitudes entre pareja de hecho y matrimonio
Hijos: En relación a una futura ruptura de la relación, las distintas circunstancias que se planteen con los hijos en común como puede ser la pensión por alimentos la custodia y el régimen de visitas son las mismas para el matrimonio que para las parejas de hecho. Únicamente encontraremos diferencia el procedimiento judicial que debemos de seguir.
Permisos laborales retribuidos: En este punto, vemos que la parejas de hecho disfrutaran de los mismos permisos laborales que los conyugues en un matrimonio. Hablamos de permiso de paternidad o maternidad, permiso por enfermedad grave y permiso tras inscripción de la pareja de hecho o tras el matrimonio.
Asistencia sanitaria: Se tiene los mismos derechos en parejas de hecho que en un matrimonio.
Alquileres: Se tiene el mismo derecho, en la subrogación del arrendamiento en el que paso de que fallezca el otro conviviente.
Ayudas y becas: Tienen la misma consideración las parejas de hecho que los cónyuges en un matrimonio.
Permiso de residencia: Se equipara al matrimonio con las parejas de hecho debidamente inscritas para la solicitud del permiso de residencia por ser familiar de un comunitario
Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio
Registro: Así como el matrimonio para que tenga efectos legales tiene que inscribirse en el Registro Civil. En el caso de la pareja de hecho, deberán apuntarse en los Registros de Uniones de Parejas de Hecho, que depende de cada Comunidad Autónoma.
Régimen Matrimonial: Las parejas de hecho no tienen régimen económico matrimonial, es decir ni gananciales ni separación de bienes.
Declaración Renta: A diferencia del matrimonio, no podrán optar por realizar la declaración conjunta en la declaración de IRPF, tendrán que presentar la declaración de forma individual. La Agencia Tributaria no considera la parejas de hecho como unidad familiar.
Si se podrá incluir a los hijos como unidad familiar, prorrateando a ellos en partes iguales para los miembros de la pareja.
Pensión de Viudedad: Los requisitos para cobrar la pensión de viudedad en el caso de pareja de hecho:
- Acreditar convivencia inmediata al fallecimiento y de duración no inferior a 5 años.
- Inscripción en el registro de parejas de hecho al menos dos años antes del fallecimiento.
- Cuando los ingresos del superviviente durante el año natural anterior al fallecimiento de su conviviente fueran inferiores al 50% de los ingresos de la pareja en caso de tener hijos en común, o del 25% en caso contrario.
- Cuando los ingresos del superviviente no superen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional si no tienen hijos en común, incrementándose en 0,5 veces por cada hijo en común con derecho a recibir la pensión de orfandad.
Derechos hereditarios: Es recomendable que se otorgue testamento, aunque en algunas Comunidades Autónomas si que han regulado los derechos hereditarios tratando igual a las parejas de hecho que a los matrimonios.
El Código Civil solo recoge este derecho a favor de los conyugues en un matrimonio y no en parejas de hecho.
Inscripción de parejas de hecho en las distintas Comunidades Autónomas
- Pareja de hecho Barcelona, Cataluña
- Pareja de hecho Málaga, Andalucía
- Pareja de hecho Madrid
- Pareja de hecho Valencia, Alicante, Comunidad Valenciana
- Pareja de hecho Asturias
- Pareja de hecho Castilla la Mancha
- Pareja de hecho Navarra, Pamplona
- Pareja de hecho Galicia
- Pareja de hecho Extremadura
- Pareja de hecho Murcia
- Pareja de Castilla y León
- Pareja de hecho Cantabria
- Pareja de hecho País Vasco
- Pareja de hecho La Rioja
- Pareja de hecho en Aragón