Todas las empresas disponen de una ayuda económica para la formación de sus trabajadores, que se hace efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. La formación puede llevarse a cabo mediante cursos bonificados online o de forma presencial, incluso se podrá optar por la modalidad mixta (combinando la presencial con la teleformación).
La formación bonificada está dirigida a trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas/centros educativos, independientemente de su tamaño o sector. De esta bonificación quedan excluidos los autónomos, pero no los trabajadores que tengan contratados.
El actual subsistema de Formación Profesional Continua establece que todas las empresas disponen de un crédito anual para formación profesional continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada el año anterior en concepto de cuotas por formación profesional unos porcentaje de bonificación establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los últimos porcentajes aprobados son:
- Plantillas de 6-9 trabajadores …………………… 100%
- Plantillas de 10-49 trabajadores ………………… 75%
- Plantillas de 50-249 trabajadores ………………. 60%
- Plantillas de más de 250 trabajadores ………… 50%
El crédito de formación para empresas de 1 a 5 trabajadores se establece en 420 euros por empresa.
Para beneficiarse de la formación bonificada la empresa/centro educativo ha de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La empresa/centro educativo puede decidir qué formación necesita, cómo y cuándo la realiza y organizarla bien por sí misma, bien agrupándose con otras empresas delegando todos los trámites en una entidad organizadora, cómo por ejemplo la consultora Lakkun que se encarga de la formación bonificada para empresas.
Si la empresa decide aplicar los incentivos por si misma, deberá realizar las siguientes gestiones administrativas:
- Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas.
- Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios.
Si la empresa decide subcontratar el servicio con una entidad externa tendrá que:
- Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratara de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente).
- La entidad de formación acreditada se encargará de todo el proceso de comunicación con FUNDAE, asegurará el desarrollo satisfactorio y la evaluación de las acciones formativas, la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y se someterá a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Pública.
Si eres una empresa no dejes escapar esta oportunidad y aprovecha estos cursos bonificados al 100%, para capacitar a tus empleados profesionalmente para la actividad que van a realizar en su puesto de trabajo.