El próximo 1 de Enero de 2023 entra en vigor el nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social que flexibilizará los pagos de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y lo ajustará a los ingresos reales.
Hasta la entrada de la nueva ley, la cuota de autónomos que se venía pagando venía en consonancia con la base de cotización que se escogía. Recordar que por base de cotización se entiende como el importe que se coge como referencia para calcular la cuota a pagar 31’20% (28,30% contingencias comunes + 1,30% contingencias profesionales + 0,90% cese de actividad + 0,10 formación profesional+ 0,60 equidad intergeneracional) y también cuanto se recibe en el momento de jubilarte o de percibir una baja médica. La gran mayoría de autónomos escogía por optar por la base de cotización mínima de 960,60€ al mes. Por tanto la cuota a pagar era totalmente independiente a los rendimientos que pudieras obtener por el desempeño de tu actividad.
En este artículo vamos a tratar de explicar el cálculo de cuánto va a cotizar cada autónomo y por tanto que cuota le saldrá a pagar. Vamos a ello 🡫
Calculadora de cuotas autónomos 2023
A continuación puedes simular con nuestra calculadora la cuota que te corresponderá abonar a partir de enero de 2023, con el nuevo sistema de cotización por rendimientos.
Indica el rango en el que estimes que estarán tus ingresos netos mensuales en 2023.
Atención. Ten en cuenta que si al finalizar el año tus rendimientos netos anuales han sido menores a lo que habías previsto, podrás solicitar una devolución de cuotas. Si son mayores, tendrás que regularizar tu situación pagando la diferencia.
La cuota que elijas dentro de esa horquilla determinará la base de cotización y la cuantía de tus futuras prestaciones.
Si estás de alta el 31/12/2022 y cotizando por una base superior a la simulada podrás mantenerla
¿Cómo se calcula la cuota de autónomos en 2023?
El cálculo del rendimiento neto dependerá de la modalidad en la que se encuentre dado de alta el autónomo.
Calcular rendimiento para autónomos persona física
TODOS LOS INGRESOS (-) Restamos TODOS LOS GASTOS (excepto cuota autónomos) (=) Obtenemos RESULTADO PROVISIONAL. (-) Restamos 7% del resultado anterior. = RENDIMIENTO PARA DETERMINAR LAS COTIZACIONES |
Calcular rendimiento para autónomos tarifa plana (nuevos)
Los nuevos autónomos que venían disfrutando durante su primer año de una tarifa de 60,00€, posteriormente una bonificación del 50% de la cuota del mes 13 al mes 18 y una bonificación del 30% de la cuota del mes 19 al mes 30, se les seguirá aplicando la bonificación hasta que agoten los periodos máximos que tuvieran establecidos para su aplicación.
Para los que se den de alta inicial en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos a partir del 01 de Enero de 2023, tendrán una cuota reducida de 80,00€ durante los primeros 12 meses , la cual podrán mantener un año más siempre y cuando sus rendimientos netos durante el primer de su año actividad hayan estado por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
Calcular rendimiento para autónomos de comunidades de bienes
TODOS LOS INGRESOS DE LA ENTIDAD (-) Restamos TODOS LOS GASTOS DE LA ENTIDAD (excepto cuota autónomos) (=) Obtenemos RENDIMIENTO DE LA ENTIDAD (x) Multiplicamos por el % del autónomo (=) Obtenemos Rendimiento Atribuido al Autónomo (-) Restamos 7% del resultado anterior. = RENDIMIENTO PARA DETERMINAR LAS COTIZACIONES |
Cálculo para autónomos societarios
IMPORTE BRUTO DE LA NÓMINA (+) Sumamos DIVIDENDOS (=) Obtenemos RENDIMIENTO PROVISIONAL (-) Restamos 3% del resultado anterior. = RENDIMIENTO PARA DETERMINAR LAS COTIZACIONES |
Cómo afecta la nueva cuota a los autónomos colaboradores
La gran novedad para los autónomos colaboradores es que no podrán cotizar por una base mínima inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este se encuentra establecido en 1000€ y está previsto de que alcance los 1049€ en 14 pagas (1223 euros en 12 pagas) en 2023. Cuota 1223*0.303=370,00€
Al ser familiares colaboradores, no se tienen que declarar los ingresos, siendo este el principal motivo de establecer una cuota mínima.
En las próximas semanas tendremos una herramienta de la TGSS que nos permitirá obtener este cálculo.
Dependiendo del rendimiento neto obtenido, nos encontramos en un tramo u otro, en la tabla que más abajo se indica. Vamos a fijarnos en la tabla de 2023. 👇
Tabla resumen de cotizaciones por tramos autónomos 2023
Como podremos ver, cada tramo de rendimientos netos tiene una franja de base de cotización mínima y máxima, la cual podremos elegir por cual cotizar. Dentro de ese rango podría escoger la base de cotización que se quiera.Es decir, un autónomo que tenga unos rendimientos netos (calculados como arriba indicamos) de 1.550,00€, (tramo 3) podría tener una base de cotización de 960,78 y 1.700€, es decir una cuota a pagar de 291,11€ (960,78*30,3%) o 515,10€ (1700*30,3%)
2023 | Tramos de rendimientos netos 2023 (€/mes) | Base mínima (€/mes) | Base máxima (€/mes) | Cuota Mínima A pagar (€/mes) | Cuota Máxima A pagar (€/mes) | Cotización A pagar (€/anual) | Cuota Máxima A pagar (€/anual) | |
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TABLA REDUCIDA | ||||||||
Tramo 1 | < = 670 | 751,63 | 849,66 | 234,51 | 265,09 | 2.814,10 | 3.181,13 | |
Tramo 2 | > 670 y <=900 | 849,67 | 900 | 265,10 | 280,80 | 3.181,16 | 3.369,60 | |
Tramo 3 | >900 y < 1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 | 280,39 | 364,01 | 3.364,70 | 4.368,12 | |
TABLA GENERAL | ||||||||
Tramo 1 | > = 1.166,70 y < = 1.300 | 950,98 | 1.300 | 296,71 | 405,60 | 3.560,47 | 4.867,20 | |
Tramo 2 | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1.500 | 299,76 | 468,00 | 3.597,16 | 5.616,00 | |
Tramo 3 | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 1.700 | 299,76 | 530,40 | 3.597,16 | 6.364,80 | |
Tramo 4 | > 1.700 y <=1.850 | 1.013,07 | 1.850 | 316,08 | 577,20 | 3.792,93 | 6.926,40 | |
Tramo 5 | > 1.850 y <=2.030 | 1.029,41 | 2.030 | 321,18 | 633,36 | 3.854,11 | 7.600,32 | |
Tramo 6 | > 2.030 y <=2.330 | 1.045,75 | 2.330 | 326,27 | 705,99 | 3.915,29 | 8.723,52 | |
Tramo 7 | > 2.330 y <=2.760 | 1.078,43 | 2.760 | 336,47 | 861,12 | 4.037,64 | 10.333,44 | |
Tramo 8 | > 2.760 y < =3.190 | 1.143,79 | 3.190 | 356,86 | 995,28 | 4.282,35 | 11.943,36 | |
Tramo 9 | > 3.190 y <=3.620 | 1.209,15 | 3.620 | 377,25 | 1129,44 | 4.527,06 | 13.553,28 | |
Tramo 10 | > 3.620 y <= 4.050 | 1.274,51 | 4.050 | 397,65 | 1263,60 | 4.771,77 | 15.163,20 | |
Tramo 11 | > 4.050 y <=6.000 | 1.372,55 | 4.139,40 | 428,24 | 1291,49 | 5.138,83 | 15.497,91 | |
Tramo 12 | > 6.000 | 1.633,99 | 4.139,40 | 509,80 | 1291,49 | 6.117,66 | 15.497,91 |
*Esta tabla es aplicable a 2023, al final del artículo publicaremos las cuotas de 2024 y 2025. Que las diferencias entre ellas, viene por la progresividad anual, esto quiere decir que para rendimientos inferiores al SMI y hasta los 1700 se mantenga estable y para rendimientos superiores se ira incrementando las cuotas.
Ventajas de la nueva cuota de autónomos
Tal y como figura en el último real decreto ley, estas son las ventajas que podemos contarte:
- Sistema progresivo que se adaptará a tus ingresos reales
- Más cobertura social: cotizar por cese de actividad será obligatorio y al cotizar según tus ingresos reales (y no siempre por la mínima) tendrás más protección por baja por enfermedad y otras prestaciones como el cese de actividad
- Mejor pensión pública, por el mismo motivo que el punto anterior: al cotizar según tus ingresos reales, y no por la mínima, recibirás una pensión más ajustada a lo que ganas
- Todos los nuevos autónomos podrán acogerse a la tarifa plana durante el primer año
- En 2023 desaparece el tope en las cotizaciones para los autónomos mayores de 47 años, que como todas también cotizarán por sus ingresos reales.
- Los autónomos que coticen por una base superior en diciembre de 2022, podrán seguir cotizando por esa base en 2023 aunque sus ingresos estén por debajo (un guiño a los autónomos más veteranos que pagan más cuota para recibir una mejor pensión)
¿Qué hay que hacer para adaptarse al nuevo sistema de cotización?
Se tiene 6 plazos durante el año para informar a la TGSS de cuáles crees que son los rendimientos netos de tus actividad, esto que quiere decir, que podrás elegir dentro de la tabla que has visto anteriormente, en qué tramo estás, y qué base eliges dentro de ese tramo y por tanto que cuota de autónomos te aplica la TGSS.Tendrás que informar a la TGSS de tus rendimientos, pudiendo tener diferentes cuotas en un mismo año.
Por tanto tenemos la posibilidad de actualizar la cuota de autónomos 2023, y entraría en aplicación:
- 1 de Marzo, si la solicitud la formulamos el 01 de Enero al 28 de Febrero
- 1 de Mayo si la solicitud la formulamos entre el 1 de Marzo y el 30 de Abril
- 1 de Julio, si la solicitud la formulamos el 01 de Mayo al 30 de Junio
- 1 de Septiembre si la solicitud la formulamos entre el 1 de Julio y el 31 de Agosto
- 1 de Noviembre si la solicitud la formulamos entre el 1 de Septiembre y el 31 de Octubre
- 1 de Enero, si la solicitud la formulamos entre el 1 de Noviembre y el 31 de Diciembre.
Ya soy autónomo, ¿cuándo tengo que comunicar mis rendimientos?
Si a 1 de enero de 2023 ya estuvieras dado de alta como trabajador autónomo, tendrás que comunicar tus rendimientos antes del 31 de octubre de 2023 a través del servicio “Modificación de datos de trabajo autónomo” de Importass.
¿Qué ocurre si la previsión de los rendimientos, no coincide con la realidad?
La Tesorería General de la Seguridad Social, nos regularizará. ¿Cuándo? A partir del 30 de Junio de 2024, finalización de la campaña de la renta, donde la TGSS puede cruzar datos con Hacienda y puede tener la información de los rendimientos obtenidos por el contribuyente. Esos rendimientos anuales, los prorrateará de forma mensual y nos calculará el rendimiento neto real.
El rendimiento neto real, que obtiene la TGSS, le situara en un tramo, y ahí una base de cotización mínima y máxima y una cuota a pagar anual.
Ejemplo de regularización cuota de autónomos 2023
Pongamos un ejemplo, de un rendimiento neto real de 1.400€, que nos coloca en el tramo 2 y que podría tener una base de cotización de 960,78 y 1.500€, es decir una cuota a pagar de 291,11€ (960,78*30,3%) o 454,50€ (1500*30,3%)
Esto es una cuota a pagar anual de 291,11*12=3493,32€ habiendo escogido base mínima, en este tramo 2 y una cuota a pagar anual de 454,50€*12=5.454€, escogiendo la base máxima en este tramo 2.
Si anteriormente, hablamos de que nuestra previsión era de 1.550,00€ (tramo 3) y base mínima de 960,78€, con cuota a pagar de 291,11*12=3.493,32€.
Nos encontramos que la cuota que ya hemos pagado 3.493,32€, está dentro de la cuota anual, del tramo que ya nos asocia la TGSS, al tener el rendimiento neto real, y como hemos dicho en ese tramo había que cotizar entre 3.493,32€ y 5.454€.
Si la previsión que se hubiera hecho estado por debajo, por ejemplo habiendo estado en un primer momento en el Tramo 1, rendimiento neto de 1.200€, escogiendo base mínima de 950,98€ y por tanto cuota a pagar de 950,98€*30,3%=288,14€
288,14€*12= 3.457,68€
En este caso la TGSS, te girará una liquidación sin recargo e intereses por la diferencia hasta los 3.493,32€ que es el Tramo 2 que te corresponde.
Conclusión 👉 El Objetivo de la S. Social es que los autónomos con ingresos bajos coticen menos y los autónomos de ingresos altos coticen más.
Os iremos informando de las últimas novedades con actualizaciones en este mismo artículo y próximamente publicaremos las tablas de cotización de 2024 y 2025…
Actualizado 20/12/2022
Pablo… creo que no te has estudiado bien este sistema nuevo de cotizaciones para autónomos
Por primera vez desde que Franco creó el RETA, el autónomo pobre será condenado a una base de cotización pobre y no podrá mejorarla con sus. ahorros en sus últimos años de cotización si está en mala situación laboral.
año 2023, ingresas 650€ netos pagas 235€, pero si ingresas netos 3000€, pagas 350€. de verdad que te parece bien esta aberración?
Se cotiza desde hace dos años ya por cese de actividad. Por cierto, creo que mezclas prestación por cese ordinaria con la extraordinaria. La ordinaria, el paro de autónomos real, sigue con requisitos imposibles de cumplir, y si se amplián los casos extraordinarios: por ejemplo: te aparece unvolcán debajo de casa.
Y más y más inconvenientes de una ley chapucera que inaugura bases de cotizaciónes de pobreza laboral que llegarán a 653€ en 2025.
Qué harías tú con una base de cotización de 653€ Pablo? Te parece humana? Con 30 años computados últimos que se vienen encima, qué daño harán a esas personas que tengan bastantes años con esa base por un momento difícil de su vida laboral=?
en fín.. más reflexionar, por favor.. un poco de sensiblidad.
Hola Rita,
Aun no siendo la reforma que esperamos, pienso que mejora aunque sea de forma leve el sistema anterior de cuotas de autónomo, donde todos pagábamos lo mismo independientemente de sus ingresos. Algo ayuda para aquellos que facturan poco el rebajar a cuota de 296€ a 235€ (aunque sigue siendo insuficiente). Pero si, aun nos quedamos lejos de que esta reforma sea similar a otros países de Europa. Muchas gracias por tu comentario.
Un cordial saludo.