Puede ocurrir que grandes promotoras junto a grandes constructoras hayan puesto en el mercado varias promociones estos últimos años, haciendo ventas sobre plano. A priori, si hacemos caso del marketing inmobiliario, todo debería ser perfecto. Pero no siempre es así, y nos podemos encontrar con sorpresas desagradables en la vivienda de obra nueva y que la constructora no se haga cargo y no arregle los desperfectos ocasionados.
En este artículo trataremos de explicar cómo, contra quien y que plazos hay para reclamar los defectos y obras mal ejecutadas.
Pasos a seguir para reclamar desperfectos en vivienda de obra nueva
El concepto más importante que debemos tener en cuenta cuando recibimos viviendas de obra nueva de manos de promotora, es el de «agentes de la edificación«. Son estos:
- Promotora (responsable sí o sí)
- Constructora
- Director de obra
- Director de la ejecución de obra
- Proyectista
Hay que tener en cuenta que la promotora será siempre responsable de todo lo que se pueda reclamar. Por tanto, lo fundamental al recibir un piso de obra nueva es fijarse en los acabados, hacer una lista de desperfectos y hacer fotos de todo e ir testeando el funcionamiento de los equipamientos comunes, fachadas, desagües. Aunque lo que le provoque al ser humano es entrar a disfrutar del piso comprado, conviene mantener la cabeza fría. Hay que mirar, especialmente:
- Si aparecen grietas
- Si los desagües están correctamente sellados y cumplen su función
- Si aparecen humedades
- Si la lluvia, el frío o el calor intensos obstaculizan la habitabilidad
- Si aparecen malos olores
- Si hay equipos de aire acondicionado, ventilación o calefacción, si estos funcionan correctamente y están bien anclados
Además de todo eso, hay que vigilar si los acabados son correctos:
- Si las baldosas se despegan
- Si hay errores en el pintado
- Si los rodapiés tienen consistencia
- Si el parqué está correctamente colocado
- Si los marcos de las puertas se despegan o están mal colocados
Plazo para reclamar obras mal ejecutadas
La distinción que hacíamos anteriormente no es baladí. Es importante diferenciar entre problemas de estructura, habitabilidad y acabado:
- Habitabilidad: Son los primeros elementos que hemos resaltado antes (grietas o humedades)
- Acabado: Lo segundo que hemos comentado (baldosas, pintura, rodapiés, etc.)
- Estructura: Por último, los problemas de estructura, que son los más graves y normalmente no suelen aparecer, pero hay que tenerlos en cuenta (afectan al forjado, vigas, soportes o muros de carga)
¿Por qué es importante distinguir estos tres elementos?
Los defectos en la estructura tienen una garantía de 10 años, los elementos de habitabilidad tienen una garantía de tres años y los de acabado de un año.
Ojo: no hay que confundir garantía con plazo, distinción muy importante.
- La garantía de 10 años significa que desde que se entrega el piso hasta pasados 10 años, cualquier problema de estructura aparecido durante ese periodo, deberá ser subsanado o indemnizado por los agentes de la edificación.
- La garantía de 3 años significa que desde que se hace dicha entrega hasta pasados tres años, si aparece un problema de habitabilidad, los agentes de la edificación responden por él. Lo mismo sucede con el acabado: si aparece un problema de acabado durante el primer año, promotor, constructor, arquitectos y etc. deben responder por él.
No debemos confundir la garantía con el plazo. Lo fundamental es entender que desde que aparece el problema (de estructura, habitabilidad o acabado), si está dentro de garantía, tenemos dos años para reclamarlo.
¿Cómo y a quién dirigir la reclamación?
Es importante tener en cuenta que la reclamación debe realizarse mediante burofax desde el momento en que surja el defecto, a poder ser directamente al promotor, aunque no está de más mandarle un burofax tanto a la constructora como a los arquitectos que firman el proyecto.
Finalmente, decir que, si se tiene que demandar o denunciar, lo importante es tener una buena pericial, que recopile los defectos, los valore y cuantifique, y dirigir la demanda contra promotor, constructor y arquitectos firmantes. Ya será el juez quien termine dirimiendo quién es responsable de arreglar los problemas acontecidos.