Trámites legales para alquilar un piso

Si tenemos un piso en propiedad y queremos destinarlo al alquiler debemos de conocer las obligaciones legales que nos conlleva y al mismo tiempo los trámites que tendremos que hacer.

Un piso o una vivienda vacía grava considerablemente la economía de los propietarios, bien en su declaración de renta, como los gastos que tienen los suministros de agua, electricidad, gas, el coste de mantenimiento del inmueble con el pago del IBI y los gastos de comunidad. Así como la decisión de no alquilar, que obviamente nos priva de esa renta mensual por alquiler.

Ventajas fiscales por alquilar una vivienda

En primer lugar, destinar una vivienda de la que  eres propietario a satisfacer la vivienda habitual de un tercero, nos conllevara una reducción en renta del 60% de los rendimientos originados por el arrendamiento, en el momento de tributar por los ingresos obtenidos.

Además de no tributar por ella como renta inmobiliaria, que esto ocurre cuando una vivienda se encuentra vacía.

¿Qué papel juegan las inmobiliarias en los alquileres?

Si quieres arrendar tu piso y contratas una inmobiliaria, esta te ofrecerá los servicios de captación de los futuros inquilinos y estudiara el perfil económico y personal. Ellos mismos te formalizaran el contrato de arrendamiento. Normalmente sus honorarios se suelen fijar en una mensualidad de renta.

Una persona puede alquilar su vivienda, sin necesidad de contactar con una inmobiliaria, tendrá que anunciarse, recibir visitas y formalizar el contrato de arrendamiento.

Pasos y documentación necesaria para alquilar un piso

Para poder alquilar un piso de forma legal es importante disponer de la siguiente documentación:

  • Escritura de la casa. Necesitarás tener a mano la documentación de la propiedad para asegurar que esa vivienda es tuya. Esto es muy sencillo de hacer ya que solo necesitas fotocopiar las escrituras de la casa en la que deberá aparecer tu nombre como propietario.
  • Cédula de habitabilidad. Este documento acredita que la vivienda cumple con las condiciones mínimas para que el inmueble sea habitable, expedido por un arquitecto.
  • Certificado de eficiencia energética. Este documento lo expide un ingeniero. Si no conoces a nadie, sería aconsejable llamar a los distintos colegios profesionales.
  • Formalizar un contrato de arrendamiento. Se deberá firmar por duplicado y debe recoger todos los puntos que habéis acordado entre el propietario y el inquilino. Se acompaña al mismo un inventario de lo que hay en la vivienda, así como copia de los DNIS de las partes y certificado de eficiencia energética realizado por un ingeniero (coste aproximado 70,00€). A la firma del contrato se suele abonar la primera mensualidad y la fianza.
  • Depósito de la fianza. Cuando formalices el contrato, tu inquilino te entregará una cantidad de dinero, correspondiente a una mensualidad, en concepto de fianza. Una vez que dispongas de él, tienes que ingresarlo en el organismo de la Comunidad Autónoma del lugar donde esté situado el inmueble. Una vez finalizado el contrato, si este ha terminado en tiempo y forma, no hay desperfectos en la vivienda y no hay ninguna cantidad a deber, tendrás que devolverle al inquilino este importe en un plazo de 30 días naturales. Al mismo tiempo, deberás solicitar al organismo pertinente que te devuelvan la fianza legal demostrando que el contrato ha terminado de forma correcta, mediante un documento sencillo de rescisión de arrendamiento.

¿Hay que presentar documentación en algún organismo?

La única obligación es presentar el contrato de arrendamiento en el organismo correspondiente de tu Comunidad Autónoma y eso se hace en el mismo trámite que se deposita la fianza.

Es decir, habrá un procedimiento habilitado para el ingreso de la fianza, y con ese justificante de ingreso, copia del contrato arrendamiento, dni de las partes, se pasa por registro de entrada. Aunque cada Comunidad Autónoma puede tener su procedimiento, como norma general es así.

No hace falta presentar nada más.

Una vez se termina el arrendamiento, únicamente tendrás que confeccionar un documento de rescisión del alquiler y acercarte con el justificante de ingreso de la fianza que hiciste en su día, para solicitar su retirada.

Condiciones y obligaciones legales en el contrato de alquiler

En el contrato deben figurar las siguientes condiciones y obligaciones legales:

  • Mensualidad, forma de pago y actualización anual de la renta
  • Duración del contrato y condiciones en caso de prórroga
  • Causas de resolución del contrato, como retraso en los pagos o daños
  • Condiciones del mantenimiento de la vivienda y de posibles actuaciones
  • Importe de la fianza y de la garantía adicional (si existe)
  • Inventario del mobiliario y los electrodomésticos, así como su estado
  • Identificación del responsable del pago de suministros, derramas y otros gastos

¿Qué obligaciones y requisitos tengo?

Como arrendador tenemos la obligación de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, es decir cubrir los daños que puedan afectar a elementos estructurales de la finca. Si el contrato de arrendamiento lleva consigo el disfrute y uso de electrodomésticos habrá que reponerlos.

También deberemos facilitar las facturas de suministros para que se pueda realizar el cambio de domiciliación de los mismos o cambios de nombre.

La única obligación es pasar el contrato de arrendamiento por la Comunidad Autónoma y eso se hace en el mismo trámite que se deposita la fianza. Es decir, habrá un procedimiento habilitado para el ingreso de la fianza, y con ese justificante de ingreso, copia del contrato arrendamiento, dni de las partes, se pasa por registro de entrada. Aunque cada C.Autonoma puede tener su procedimiento, como norma general es así.

No hace falta presentar nada más.

Una vez se termina el arrendamiento, únicamente tendras que confeccionar un documento de rescisión del alquiler y acercarte con el justificante de ingreso de la fianza que hiciste en su dia, para solicitar su retirada.

Espero haberte ayudado.

Pablo Villalba

Soy Pablo Villalba Santos, asesor y responsable del departamento fiscal en Asec, especializado en proporcionar soluciones fiscales a Pymes y autónomos. Con más de 15 años de experiencia, soy colaborador en blogs y portales de actualidad empresarial. Puedes encontrarme en Linkedin

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6 comentarios en «Trámites legales para alquilar un piso»

  1. Supongamos que alquilo un piso y pido 1000 € al mes , el inquilino que entra como esta estipulado paga los 1000 € por pago del mes al corriente y 1000€ en concepto de fianza, esa fianza como indican se tiene que depositar «en el organismo de la Comunidad Autónoma» si el inquilino al cabo de 5 años decide terminar el contrato , el organismo oficial me devuelve los 1000€ que yo le deposite hace 5 años, sin ningún interés . ¿ Esto es legal ?

    1. Hola Raimundo, efectivamente la fianza, no genera ningún tipo de interés legal, su función es la de un depósito para cubrir los posibles desperfectos del arrendamiento y la CC.AA te la devuelve integra a la rescisión del mismo.
      Un saludo.

  2. Hola! Toda esta documentación que tenemos que tener para arrendar un piso (escritura, cedula, certificado energetico, y contrato) hay que presentarla en algún organismo o realizar algún tipo de trámite?

    1. Hola Oscar, la única obligación es pasar el contrato de arrendamiento por la Com. Autonoma y eso se hace en el mismo tramite que se deposita la fianza. Es decir, habrá un procedimiento habilitado para el ingreso de la fianza, y con ese justificante de ingreso, copia del contrato arrendamiento, dni de las partes, se pasa por registro de entrada. Aunque cada C.Autonoma puede tener su procedimiento, como norma general es así. No hace falta presentar nada más.

      Espero haberte ayudado.

  3. Hola. Vuelvo a arrendar una vivienda en Málaga y al leer esto me he extrañado. En otras ocasiones además de depositar la fianza en el AVRA he tenido que ir a Hacienda con el modelo 600 y abonar un 1% del importe de un mes. Así mismo el inquilino debe aportar un documento aunque él no tiene que pagar nada, pero se supone están a obligados a ello. Ha cambiado la ley?? O es solo en Andalucia?
    Gracias

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